EL
CÓDIGO DE HAMMURABI
Prólogo
Cuando Anu el Sublime, Rey de los Anunnakis,
y el divino Enlil, señor del cielo y de la
tierra, que prescriben los destinos del País, otorgaron al divino Marduk,
primogénito del dios Ea, la soberanía sobre el ser humano, y lo glorificaron
entre los Igugus, llamaron a Babilonia por su ilustre nombre, la hicieron la
ciudad más poderosa de las Cuatro Regiones y en ella fundaron su reino, cuyos
fundamentos son tan sólidos como el cielo y la tierra; después Anu y el divino
Enlil me llamaron por ni nombre, a mí, Hammurabi, príncipe temeroso de Dios.
Para imponer el derecho en el país, destruir al malvado y al inicuo y el
poderoso no oprima al débil me dieron el gobierno sobre los hombres y como el
divino Shamash ilumina la tierra, sin acepción de personas, promover el
bienestar de la tierra.
Yo soy Hammurabi, el Elegido de Enlil, el que ha enriquecido sin
comparación a Nippur y a Dur Ilu, el patrón supremo de E kur; el que ha
restaurado Eridu y purificado la adoración de E Apsu; el conquistador de las
Cuatro Regiones; el que ha hecho grande el nombre de Babilonia y las delicias de
Marduk, su señor, a cuya devoción he dedicado Esagil; cuyo cetro real ha sido
creado por el divino Sin; el enriquecedor de Ur; el humilde, el reverente, el
enriquecedor de Gish-shir-gal; el Rey Blanco, discípulo de Shamash, el
poderoso, que ha reconstruido Sippar, convertido el cementerio de Malkat en
prado, hecho grande a Ebabbar, semejante a los cielos, el querubín de Larsa y
reconstructor de Ebabbar, que tiene al divino Shamash por aliado; el que ha
resucitado a Uruk, le devolvió el agua de la abundancia a su pueblo, le ha
levantado la cabeza a Eanna, y perfeccionado la belleza de Anu y Nanna; el
escudo del pueblo, que reunió a los desterrados de Isin; el que ha colmado de
riquezas a Egalmaj; el rey protector de la ciudad, el hermano del dios Zababa;
el que estableció las huertas de Kish, coronó de gloria a Emeteursag,
multiplicó los tesoros sagrados de Nanna y gobernó el templo de Hursag Kalamma;
el sepulcro del enemigo, el brazo que trajo la victoria; la gloria de E
Shidlam, el búfalo negro que acorneó al enemigo; predilecto del dios Nebo el
Sublime, alegría de los habitantes de Borsippa; el infatigable de Ezida; rey
divino, Hammurabi el Blanco, el Sabio; el que extendió los campos de Dilbad, y
llenó los graneros de Urash; el Poderoso, a quien le pertenece cetro, corona y
manto; el elegido de Mamma; el renovador de los muros del templo de Kish y las
fiestas sagradas de Nintu; Hammurabi el Providencial, pan y agua de Lagash y
Girshu, el que provee al templo de Eninnu con sacrificios propiciatorios; el
que capturó al enemigo, el elegido del oráculo para cumplir la profecía de
Halal y hacer las delicias de Anunit; Príncipe Puro cuyas oraciones son amadas
por Adad, el guerrero de Karkar que restauró los vasos sagrados al templo de
Eudgalgal; el rey que le devolvió la vida a la ciudad de Adad; el guía de Emaj;
príncipe soberano, irresistible en la guerra, que le perdonó la vida a los
habitantes de Maskan Shabri, y le devolvió la abundancia al templo de Shidlam;
Hammurabi el Sabio, el Poderoso, que irrumpió en la cueva de los ladrones,
salvó a los habitantes de Malka de la desgracia, les devolvió las riquezas de
sus casas y estableció ofrendas puras en honor de los dioses Ea y Damgal Nunna
que hacen su reino grande para siempre; Hammurabi, Príncipe de príncipes, el Primero
entre los Reyes, el que sometió al yugo de Dagón, su Creador, los distritos
rebeldes del Canal, Mera y Tutul, y les perdonó la vida; príncipe sublime para
la alegría de Ninni, el que le ofrece la comida sagrada a los dioses de Ninazu,
sacia el hambre de sus habitantes y le reserva una parte de la paz de
Babilonia; el protector de los oprimidos y los esclavos, cuyos hechos
encuentran gracia a los ojos de Anunit, para quien levantó un templo en Dumach
de Akkad; Hammurabi, el conocedor del derecho, el que gobierna en justicia; el
que le devolvió a la ciudad de Assur su dios; y concedió al nombre de Istar de
Nínive permanecer en E Mich; Hammurabi el Humilde, el que sólo se arrodilla
delante de los dioses; sucesor de Sumula II, el poderoso hijo de Sin Muballit,
semilla de eternidad; Monarca Poderoso, el sol de Babilonia cuyos rayos
iluminan las tierras de Sumer y Akkad; el rey a quien se le debe toda
obediencia en las Cuatro Regiones, el amado de Ninni, ése soy yo.
Cuando Marduk me mandó a gobernar a los hombres, y poner al país bajo
el derecho, hice justicia y traje el bienestar al pueblo oprimido:
Leyes
1.-Si un hombre acusa a otro y lo acusa de asesinato pero no puede probarlo, el acusador será ejecutado.
2.- Si uno acusa a
otro y el acusado va al rio y salta al agua, si se hunde el acusador tomará
posesión de su casa. Pero si el rio prueba que el acusado no es culpable, el
acusador será muerto, mientras que el que saltó al rio tomará posesión de la
casa que hubiera pertenecido al acusador
3.- Si un hombre
acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración,
si se trata de un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado.
4.- Si acude a
atestiguar en un proceso sobre cebada o dinero, pagará la multa de ese proceso.
5.- Si un juez
instruye un caso, dicta sentencia y extiende veredicto sellado, pero luego
modifica su sentencia, el juez será condenado a pagar 12 veces la suma dictada.
Además, en pública asamblea, le echarán de su sede judicial de modo irrevocable
y nunca más podrá volver a sentarse con jueces en un proceso.
6.- Si un hombre
roba algo propiedad del dios o del Palacio será ejecutado y el que haya
aceptado de sus manos lo robado será ejecutado también.
7.- Si un hombre
compra o recibe en depósito plata u oro o un esclavo o esclava o un buey, o una
oveja, o un asno, o lo que sea, de manos de un hijo de un hombre o del esclavo
de un hombre sin testigos ni contrato, ese hombre es un ladrón; será ejecutado.
8.- Si un hombre
roba un buey o una oveja, o un asno, o un cerdo, o una cabra, sean del dios o
del Palacio, el ladrón pagará 30 veces su valor; si perteneciera a un hombre
liberado por el rey, pagará 10 veces. Si el ladrón no tiene con qué devolver,
será ejecutado.
9.- Si un hombre
que ha perdido una cosa suya halla lo perdido en manos de otro hombre, y el
hombre en cuyas manos se halla lo perdido declara: «Un vendedor me lo vendió;
lo compré ante testigos», y si el dueño de lo perdido declara: «Voy a presentar
testigos que conocen la cosa perdida por mí», y si el comprador presenta al
vendedor que se la vendió y a los testigos ante los que compró y el dueño de lo
perdido presenta también a los testigos que conocían lo perdido por él, los
jueces examinarán sus declaraciones; además, tanto los testigos ante los que se
compró como los testigos que conocían lo perdido declararán lo que saben ante
el dios. Si según ello, el ladrón es el vendedor; que sea ejecutado. El dueño
de lo perdido recuperará lo perdido. El comprador recuperará el dinero que pagó
del patrimonio del vendedor.
10.- Si el
comprador no presenta al vendedor que se lo vendió ni a los testigos ante los
que compró, mientras que el dueño de lo perdido presenta a los testigos que
conocen lo perdido, el ladrón es el comprador; que sea ejecutado. El dueño de lo
perdido recuperará lo que perdió.
11.- Si el dueño
de lo perdido no presenta testigos que reconozcan lo perdido, es un embaucador:
ha extendido rumores calumniosos; que sea ejecutado.
12.- Si al
vendedor le llega su última hora, el comprador se resarcirá con 5 veces lo que
reclamaba en el caso.
13.- Si ese hombre
no tiene entonces los testigos a mano, los jueces fijarán un plazo de hasta 6
meses. Si no presenta a sus testigos en 6 meses, ese hombre es un embaucador;
que cargue con toda la multa del juicio.
14.-Si un hombre
rapta un hijo menor de edad de otro hombre, será ejecutado.
15.-Si un hombre
deja que un esclavo del palacio o una esclava del palacio o un esclavo de un
individuo común o una esclava de un individuo común salgan por la puerta
principal de la ciudad (caso de fuga), será ejecutado.
16.-Si un hombre
oculta en su casa un esclavo o una esclava escapados del Palacio o incluso de
un individuo común y no los entrega, ese dueño de casa será ejecutado.
17.-Si un hombre
captura en el campo a un esclavo o esclava fugitivos y los lleva a su amo, el
amo le dará 2 siclos de plata.
18.-Si el esclavo
no quiere dar el nombre de su dueño, lo llevará al palacio; allí se estudiará
su caso y luego lo llevarán a su dueño.
19.-Si retiene a
ese esclavo en su casa y luego el esclavo es hallado en su poder, ese hombre
será ejecutado.
20.-Si el esclavo
huye también del poder de su captor, que éste, a petición del dueño del
esclavo, lo jure públicamente por la vida del dios y no tendrá castigo.
21.-Si un hombre
abre un boquete en una casa, lo ejecutarán y lo dejarán colgado frente al
boquete.
22.-Si a un hombre
saqueador lo detienen, ese hombre será ejecutado.
23.-Si el
saqueador no es detenido, el hombre saqueado declarará públicamente lo que haya
perdido ante el dios; la ciudad y el prefecto en cuyo territorio y jurisdicción
ocurriese el saqueo le repondrán lo perdido.
24.-Si ha habido
alguna víctima mortal, la ciudad y el prefecto pagarán una mina de plata a sus
parientes.
25.-Si en la casa
de un hombre hay un incendio y algún hombre que había venido a apagarlo desea
algún objeto y se queda con el objeto del dueño de la casa, ese hombre será
quemado en ese mismo fuego.
26.-Si un soldado
de leva o un militar que recibe orden de ir a una campaña del rey, no va, o contrata
a un mercenario para que vaya en su lugar, ese soldado o ese militar será
ejecutado; el que lo denuncie se quedará con su patrimonio.
27.-Caso que un
soldado o un militar haya caído cautivo estando de servicio en una fuerza del
rey, y su campo o su huerta se hayan confiado en su ausencia a otro y ése haya
ido cumpliendo con sus cargas fiscales: si consigue volver y regresar a su
ciudad, le devolverán su campo y su huerta, y él cumplirá con sus cargas
fiscales.
28.-Caso que un
soldado o un militar haya caído cautivo estando de servicio en una fuerza del
rey, si su hijo puede cumplir con sus cargas fiscales, que su campo y su huerta
se los den a él, y él cumplirá con las cargas fiscales de su padre.
29.-Si su hijo
fuera pequeño e incapaz de cumplir con las obligaciones fiscales, le entregarán
una tercera parte del campo y de la huerta a su madre, de modo que su madre lo
críe.
30.-Si un soldado
o un militar deja las cargas fiscales por su campo, su huerta y su casa y se
ausenta, y otro, en lugar suyo, se queda con su campo, su huerta y su casa y
cumple con sus cargas fiscales durante 3 años, si aquél vuelve y reclama su
campo, su huerta y su casa, que no se los den; el que cargó y cumplió con sus
cargas fiscales, ése seguirá.
31.-Si se ausenta
sólo por un año y luego vuelve, le darán su campo, su huerta y su casa, y él
seguirá con sus cargas fiscales.
32.-Si a un
soldado o a un militar que ha caído cautivo estando de servicio en el ejército
del rey lo rescata un mercader y logra que vuelva a su ciudad, si su patrimonio
inmueble da para su rescate, que se lo pague; si su patrimonio no da para su
rescate, que sea rescatado por el templo del dios de la ciudad; si el templo
del dios de la ciudad no tiene para su rescate, que lo rescate el Palacio. Ni
su campo, ni su huerta, ni su casa podrán ser dados para el rescate.
33.-Si un oficial
o un suboficial recluta desertores o admite y alista mercenarios como
substitutos de reclutas, ese oficial o suboficial será ejecutado.
34.-Si un oficial
o un suboficial se queda con cosas de un soldado, estafa a un soldado, alquila
a un soldado, entrega al soldado en un proceso a un poderoso o se queda las
recompensas que el rey otorga al soldado, ese oficial o suboficial será
ejecutado .
35.-Si un hombre
compra a un soldado el ganado mayor o menor que haya dado el rey al soldado,
perderá el dinero que pague.
36.-El campo o la
huerta o la casa de un soldado o de un militar o de un colono no puede
venderse.
37.-Si un hombre
compra el campo, la huerta o la casa de un soldado, de un militar o de un
colono, que la tablilla sea rota y que pierda su dinero: el campo o la huerta o
la casa volverán a su dueño.
38.-Un soldado o un
militar o un colono no podrá escriturar parte alguna de su campo, su huerta o
su casa en favor de su esposa y de su hija, ni darlos para saldar una deuda.
39.-Sólo el campo
o la huerta o la casa que uno posea por haberlo comprado podrá escriturarlo en
favor de su esposa y de su hija, o darlo para saldar una deuda.
40.-Una
sacerdotisa o un mercader o quienquiera sujeto a otro tipo de carga fiscal
podrá vender su campo, su huerta y su casa; el comprador cumplirá con las
cargas fiscales por el campo, la huerta y la casa que haya comprado.
41.-Si un hombre
le cambia el campo, la huerta o la casa a un soldado o a un militar o a un
colono y le paga un traspaso, que el soldado o el militar o el colono vuelva a
hacerse cargo de su campo, de su huerta o de su casa; además, se quedará con lo
que haya entregado de traspaso.
42.-Si un hombre
arrienda un campo para explotarlo pero luego no produce cebada en el campo, que
le prueben que no lo cultiva bien y él le dará al dueño tanta cebada como
produzca su vecino.
43.-Si no explota
el campo y lo deja yermo le dará al dueño tanta cebada como produzca su vecino,
y el campo que dejó yermo se lo devolverá, desfondado y rastrillado, a su
dueño.
44.-Si un hombre
arrienda un yermo por 3 años para roturarlo y luego se cruza de brazos y no lo
rotura, que el cuarto año desfonde el campo, lo cave, lo rastrille y se lo
devuelva al dueño del campo; además, le abonará 10 kures de cebada por cada
bur.
45.-Si un hombre
arrienda su campo a un arrendatario y recibe la renta de su campo, si el divino
Adad devasta el campo o se lo lleva una riada, los perjuicios serán sólo del
arrendatario.
46.-Si no hubiese
recibido aún la renta de su campo tanto si arrendó el campo a medias o a
tercias, la cebada que haya quedado en el campo se la repartirán el
arrendatario y el dueño del campo según la proporción pactada.
47.-Si el
arrendatario, al no ver compensado su trabajo el año anterior, declara querer
seguir cultivándolo, que el dueño del campo no objete; su arrendatario seguirá
cultivando y luego, al cosechar, que se quede con la cebada según contrato.
48.-Si un hombre
contrae una deuda y el divino Adad (dios de la tormenta) devasta su campo y se
lo lleva una riada, o por falta de agua no se produce cebada en el campo, ese
año no necesita pagar a su acreedor en grano; que moje su tablilla y no pague
renta por este año. [Tablilla mojada: papel mojado. El contrato desaparece].
49.-Si un hombre
toma dinero prestado de un mercader y le entrega al mercader un campo listo
para el cultivo de cebada o de sésamo y le dice: «Cultiva el campo, coséchalo y
quédate con la cebada o el sésamo que se críen», si luego un arrendatario cría
en el campo cebada o sésamo, que, al cosechar, sea el dueño del campo quien se
quede con la cebada o sésamo que se críen; pero la cebada debida por el dinero
que haya tomado del mercader, con su interés, más una indemnización por los
gastos de cultivo, se los entregará al mercader.
51.-Si no tiene
dinero para devolver, le dará al mercader cebada o sésamo a precio de mercado
por el dinero y sus intereses que él tomó prestado del mercader, según la ley
del rey.
52.-Si el
arrendatario no cría en el campo ni cebada ni sésamo, que no se modifique el
contrato.
53.-Si un hombre
descuida reforzar el dique de su campo y no refuerza su dique y, por ello, se
abre una brecha en la margen y deja que el agua se lleve el mantillo, el hombre
en cuyo dique se ha abierto la brecha compensará por la cebada que haya echado
a perder.
54.-Si no puede
compensar la cebada, que lo vendan a él y sus bienes, y que, después, los que
tenían las tierras cuya cebada se llevó el agua, se lo repartan.
55.-Si un hombre
abre su acequia para regar y luego se descuida y deja que el agua se lleve el
campo de un vecino, pagará una indemnización en cebada según la cosecha de su
vecino.
56.-Si un hombre
suelta el agua de modo que deja que el agua se lleve el trabajo del campo de su
vecino, pagará una indemnización de 10 kures de cebada por cada bur.
57.-Si un pastor
al tratar de las hierbas para pasto de ovejas no se pone de acuerdo con el
dueño de un campo y sin consentimiento del dueño del campo apacienta las ovejas
en el campo, que el dueño del campo coseche su campo; el pastor que apacentó
las ovejas en el campo le pagará, además, 20 kures de cebada por cada bur.
58.-Si una vez que
las ovejas hayan subido de las tierras de cultivo y se hayan instalado ya cerca
de puerta principal de la ciudad las cubas del abrevadero comunal el pastor
lleva las ovejas a las tierras de cultivo y las apacienta en un campo, el
pastor se hará cargo del campo en el que apacentó y, al llegar la siega, pagará
una indemnización al dueño del campo de 60 kures de cebada por cada bur.
59.-Si un hombre
sin permiso del dueño de una huerta corta un árbol en la huerta de un hombre,
le pagará 1/2 mina de plata.
60.-Si un hombre
confía un campo a un hortelano para que plante una huerta y el hortelano la
planta, que él la cultive cuatro años, y el quinto año, que se la repartan en
partes iguales; el dueño de la huerta elegirá primero la parte que quiera
quedarse.
61.-Si el
hortelano no termina de plantar la huerta y deja una zona yerma, que incluya la
zona yerma en la parte que le toca.
62.-Si no plantase
una huerta en el campo confiado y si se trata de un campo labrado que pague al
dueño del campo como indemnización por la producción del campo durante los años
en que estuvo abandonado, lo que haya cosechado su vecino; además, tendrá que
poner el campo en condiciones y devolvérselo al dueño.
63.-Si es un campo
baldío que lo ponga en condiciones de cultivo y se lo devuelva al dueño del
campo; además, pagará una indemnización de 10 kures de cebada por cada bur al
año.
64.-Si un hombre
le confía su huerta a un hortelano para que lo polinice, el hortelano, mientras
tiene la huerta, le entregará al dueño de la huerta 2 partes de la producción
de la huerta, y él se quedará con la tercera..
65.-Si un
hortelano no trabaja el campo y la producción baja, el hortelano le pagará una
indemnización al dueño de la huerta en proporción a la producción de los otros
jardines de los vecinos.
66.- Si un hombre
toma dinero prestado de un mercader y su mercader se lo reclama pero no hay con
qué devolverlo, y ya le ha entregado la huerta polinizada al mercader
diciéndole: «Quédate los dátiles que se han criado en la huerta a cambio de tu
dinero», que ese mercader no dé su conformidad; el dueño de la huerta será
quien se quede con los dátiles y, luego, le pagará el dinero y su interés al
mercader a tenor de su tablilla; los dátiles sobrantes producidos en la huerta,
que se los quede el dueño de la huerta.
67.-Si un hombre
se hace con una casa sujeta a carga fiscal que pertenece al patrimonio de su
vecino, perderá todo lo que haya dado; que la casa vuelva a su dueño. Si esa
casa no está sujeta a carga fiscal, que la compre; podrá pagarla con cebada,
dinero o un objeto propio.
68.-Si un hombre
le dice al dueño de una casa en mal estado: «Repara el derrumbe que de tu muro,
que pueden pasar a esta parte desde tu casa», o si le dice al dueño de un campo
baldío: «Trabaja tu campo baldío, que pueden abrir una brecha en mi casa desde
tu campo baldío», y presenta testigos, si un ladrón entra utilizando el
derrumbe, el dueño de la casa en mal estado resarcirá todo lo que desapareció
al pasar por el muro; si un ladrón entra pasando por el campo baldío, el dueño
del campo baldío resarcirá todo lo que haya desaparecido.
69.-Si un hombre
alquila una casa y el inquilino le da de una vez el alquiler de un año al
dueño, y luego el dueño de la casa exige al inquilino que salga sin que haya
expirado el plazo, el dueño de la casa, por echar de su casa al inquilino sin
haber expirado el plazo, perderá el dinero que le haya dado el inquilino.
70.-Si un mercader
presta cebada o dinero con interés, se quedará con un interés de 100 silas por
cada kur; si lo que presta es dinero, se quedará con un interés 1/6 de siclo y
6 granos por cada siclo de plata.
71.-Si un hombre
que tiene una deuda no tiene el dinero para devolver, que se quede con cebada o
dinero según la ley del rey, siendo su interés anual de 1 fanega por cada kur;
si el mercader aumenta el interés por la cebada y se queda con ello, perderá lo
que haya prestado.
72.-Si un mercader
presta cebada o dinero con interés y luego se queda con [... del] cebada o del
dinero según su capital [..., que] la cebada o el dinero, su capital y su
interés [ ... y que] la tablilla [contrato] sea rota.
73.- Si un
mercader recibe con interés y luego no descuenta los pagos ya cobrados en
cebada o dinero, o no extiende otra tablilla, o suma el interés al capital, ese
mercader devolverá por partida doble la cebada o el dinero cobrado.
74.-Si un mercader
hace un préstamo de cebada o dinero que genera intereses y, cuando hace el
préstamo, entrega el dinero según una pesa pequeña o la cebada según un celemín
pequeño, pero luego, cuando cobra, cobra el dinero según una pesa grande o la
cebada según un celemín grande, perderá todo lo que haya prestado.
75.- Si un hombre
toma prestados cebada o dinero de un mercader y luego no tiene ni cebada ni
dinero para devolver, pero tiene otros objetos propios, que le entregue a su
mercader lo que tenga a mano, en presencia de testigos, según lo que valga: que
el mercader no se oponga, que lo acepte.
76 .-[...?] será
ejecutado.
77.-Si un hombre
le entrega dinero a otro hombre para una sociedad ganancial, que se repartan
ante el dios por partes iguales las ganancias y las pérdidas que se originen.
78.-Si un mercader
le entrega dinero a un agente para que venda y compre, y lo manda de gira, que
el agente, durante la gira, [...]; si, en el lugar a donde fue, hace buen
negocio, que se apunte el interés de todo el dinero que haya conseguido, que
cuente sus días y que luego le pague a su mercader.
-------------------------
88.- le pagarán según el rendimiento de su
vecino...
89.- Si un banquero dio a interés trigo o
plata, tomará 100 QA como interés por GUR de trigo y sobre la plata, por siclo
de plata, tomará el sexto más 6 SHE como interés.
90.- Si uno contrajo una deuda, y para
restituir no tiene dinero, pero posee trigo, según la ordenanza del rey dará al
negociante 100 QA de trigo por GUR.
91.- Si el negociante objeta y aumentó el
interés por encima de 100 QA de trigo por GUR y el interés de un sexto de siclo
de plata más seis SHE, y lo cobró, perderá lo que ha prestado.
92.- Si un negociante prestó a interés
trigo o dinero y tomó el interés en su total en trigo o plata, y pretende que
no recibió ese dinero en trigo o plata
93.- Sea el trigo... el negociante no ha
descontado de la deuda todo lo que ha recibido y no ha escrito una tableta
suplementaria, sino que ha agregado los intereses al capital, este negociante
doblará y devolverá todo el trigo que ha recibido.
94.- Si un negociante ha prestado a
interés trigo o plata y si, cuando ha prestado a interés ha entregado menos
trigo o plata, o si cuando ha percibido su crédito, recibió más cantidad de
trigo o plata, este negociante perderá todo.
95.- Si un negociante ha prestado a
interés trigo o plata un día que el control oficial no funcionaba, perderá todo
lo que prestó.
96.- Si uno tomó trigo o dinero de un
negociante y no tiene trigo o dinero para devolverle, pero tiene otros bienes,
dará al negociante todo lo que se encuentre en su casa (en su poder) ante
testigos, según (la naturaleza) de lo que llevará. El negociante no resistirá,
recibirá.
--------
98.-será muerto...
99.- Si uno dio dinero en sociedad a otro,
partirán por mitades ante los dioses los beneficios y las pérdidas que se
produzcan.
100.- Si un negociante dio a un delegado
dinero para vender (prestar a interés) y comprar y lo puso en ruta (lo designó
viajante), el comisionista en viaje hará fructificar la plata que se le ha
confiado... ...si en el lugar de destino obtuvo beneficios sumará los intereses
y lo que ha recibido, deducirá los gastos de sus días de viaje, y pagará a su
negociante.
101.- Si en el
lugar a donde fue no hace ganancias, el agente entregará al mercader el doble
del dinero que hubiera recibido.
102.-Si el
mercader le anticipa dinero para la gira al agente y éste, en el lugar a donde
fue, sufre pérdidas, devolverá al mercader sólo el capital.
103.- Si, estando
de gira, un enemigo le obliga a dejar cuanto lleva, que el agente lo jure por
la vida del dios, y no tendrá castigo.
104.-Si un
mercader da a un agente cebada, lana, aceite o cualquier mercancia para su
venta, que el agente vaya apuntando el dinero que devuelve al mercader; el
agente se procurará un recibo sellado por el dinero que le haya ido entregando
al mercader.
105.-Si un agente
es descuidado y no se procura recibo sellado por el dinero que haya dado al
mercader, el dinero que no conste en recibo sellado no se contará en el
balance.
106.-Si un agente
recibe dinero de un mercader pero luego se lo niega a su mercader, que ese
mercader le pruebe ante el dios y ante testigos al agente que ya recibió el
dinero, y el agente devolverá al mercader 3 veces el dinero que haya recibido.
107.-Si un
mercader da un crédito a un agente y el agente le ha devuelto a su mercader
todo lo que el mercader le había dado, pero el mercader le niega al agente
haber recibido nada de él, que ese agente se lo pruebe al mercader ante el dios
y ante testigos, y el mercader, por habérselo negado a su agente, le devolverá
6 veces al agente todo lo que se quedó.
108.-Si una
tabernera no cobra cebada como precio por la cerveza y cobra en dinero según
una pesa grande y rebaja el valor de cerveza en relación al valor de la cebada,
que se lo prueben y la tiren al agua.
109.-Si una
tabernera en cuyo local suelan reunirse embusteros [= conspiradores] no agarra
a esos embusteros y los lleva a Palacio, que esa tabernera sea ejecutada.
110.-Si una
sacerdotisa naditum o ugbabtum que no reside en un convento gagu abre una
taberna o entra por cerveza en una taberna, a esa mujer, que la quemen.
111.-Si una
tabernera da 1 cántaro de cerveza a cuenta, cobrará, al llegar la cosecha, 50
silas de cebada.
112A.-Si uno se va
de viaje, y confía plata, oro, piedras preciosas o cualquier propiedad valiosa
a otro, y desea recuperarlo más tarde, y el otro no le trae todas las
propiedades al lugar designado, sino que se las apropia, deberá pagar 5 veces
el valor de lo que le había sido confiado.
112B.-Si un hombre
le confía a otro plata, oro, pedrería o cualquier objeto y le encarga que lo
lleva a talö sitio, y éste no entrega la mercancía en el lugar al que debía, y
se la queda, que el dueño de la mercancía pruebe que no ha entregado toda la
mercancía, y el hombre le devolverá 5 veces el valor de la mercancía que le
había confiado.
113.-Si un hombre
tiene derecho a reclamarle ya a otro hombre cebada o dinero y sin permiso del
dueño de la cebada se lleva cebada del granero o de la era, que le prueben a
ese hombre que se ha llevado cebada del granero o de la era sin permiso del
dueño, y devolverá toda la cebada que se hubiera llevado y, además, perderá su
derecho sobre lo que hubiera prestado.
114.-Si un hombre
no tiene aún derecho a reclamarle a otro hombre cebada o dinero, pero le
embarga un rehén, pagará por cada rehén 1/3 de mina de plata.
115.-Si cualquier
tiene una demanda con otro por grano o dinero y le mete a prisión; y el
prisionero muere en prisión de muerte natural, el caso no irá más allá.
116.-Si el rehén,
en casa del que lo embargó, muere a golpes o por malos tratos, que el dueño del
rehén se lo pruebe a su mercader; si fuera un hijo del hombre, ejecutarán a un
hijo suyo; si fuera un esclavo del hombre, pagará 1/3 de mina de plata; además,
perderá sus derechos sobre todo lo que hubiera prestado.
117.-Si las deudas
se apoderan de un hombre y tiene que vender a su esposa, a su hijo o a su hija,
o andar ofreciéndoles para que sirvan por la deuda, que trabajen 3 años para la
casa del que los compró o los tomó en servicio; el cuarto año serán libres.
118.-Si lo que da
para que sirva por las deudas es un esclavo o una esclava, que el mercader deje
pasar el plazo, [y luego] proceda a su venta; no habrá reclamación.
119.-Si las deudas
se apoderan de un hombre y tiene que vender a una esclava que ya le haya dado
hijos y el dueño de la esclava paga todo el dinero que le había prestado el
mercader, que redima a su esclava.
120.-Si un hombre
quiere guardar su cebada y la guarda en casa de otro hombre y luego hay una
pérdida en un silo, o el dueño de la casa abre el granero y se queda con grano,
o niega haber guardado en su casa cebada alguna, que el dueño de la cebada
declare públicamente su cebada ante el dios, y el dueño de la casa pagará 2
veces la cebada que había aceptado al dueño de la cebada.
121.-Si un hombre
guarda cebada en casa de otro hombre, pagará por año y kur de cebada 5 silas de
cebada como almacenaje.
122.-Si un hombre
da a otro hombre en depósito plata, oro o lo que sea, que todo lo que entrega
lo enseñe a testigos, que redacte un contrato y que luego haga la entrega.
123.-Si efectúa la
entrega sin testigos ni contrato y luego se lo niegan en el lugar en que lo
entregó, en ese caso no podrá haber reclamación judicial.
124.-Si un hombre
da a otro hombre en custodia plata, oro o lo que sea ante testigos y luego él
se lo niega, que se lo prueben a ese hombre, y pagará 2 veces todo lo que
niega.
125.-Si un hombre
da algo suyo en custodia y luego por un boquete o un derrumbe de la pared
desaparece lo suyo y también bienes del dueño de la casa, que el dueño de la
casa, por negligente, reemplace todo lo que había recibido en depósito y ha
permitido que desaparezca, y lo restituya al propietario; luego, el dueño de la
casa seguirá buscando lo que haya desaparecido, y que se lo quite a quien se lo
robó.
126.-Si un hombre
sin que le haya desaparecido nada dice: «Me ha desaparecido algo», y acusa al
barrio, que el barrio le pruebe públicamente ante el dios que no le ha
desaparecido nada, y él, todo lo que reclamaba, lo pagará 2 veces y lo pagará a
su barrio.
127.-Si un hombre
señala con el dedo a una sacerdotisa ugbabtu o a la esposa de otro hombre, y
luego no lo prueba, a ese hombre que lo azoten ante los jueces; y le raparán
media cabeza.
128.-Si alguien
toma esposa, pero no redacta un contrato sobre ella, esa mujer no es esposa.
129.-Si la esposa
de un hombre es sorprendida acostada con otro varón, que los aten y los tiren
al agua; si el marido perdona a su esposa la vida, el rey perdonará también la
vida a su súbdito.
130.-Si un hombre
fuerza a la esposa o prometida de otro hombre, que no había conocido varón aún
y vivía aún en la casa de su padre, y yace con ella, y lo sorprenden, ese
hombre será ejecutado; pero ella no será objeto de ningún castigo.
131.-Si a la
esposa de un hombre la acusa su marido y no ha sido descubierta acostada con
otro varón, que ella jure públicamente por la vida del dios, y volverá a su
casa.
132.-Si a la
esposa de un hombre, a causa de otro varón, se la señala con el dedo, ella,
aunque no haya sido descubierta acostada con el otro varón, tendrá que echarse
al divino Río por petición de su marido.
133a.-Si alguien
está preso y en su casa hay aún de comer, que su esposa, mientras su esposo
está preso, guarde su cuerpo y no entre en casa de otro.
133b.-Si esa mujer
no guarda su cuerpo y entra en casa de otro, que se lo prueben a esa mujer y
que la tiren al agua.
134.-Si alguien es
hecho preso y en su casa no hay de comer, que su esposa entre en casa de otro;
esta mujer no tiene culpa.
135.-Si alguien está
preso y en su casa no hay de comer, y su esposa, antes de que él vuelva, entra
en casa de otro y alumbra hijos, y luego su marido logra volver y regresa a su
ciudad, que esa mujer vuelva con su primer marido; los hijos seguirán a su
padre.
136.-Si un hombre
abandona su ciudad y se fuga, y, tras irse, su esposa entra en casa de otro, si
ese hombre vuelve y pretende retomar a su esposa: que, por haber sentido
rechazo hacia su ciudad y haber huido, la esposa del fugitivo no vuelva a su
marido.
137.-Si un hombre
quiere divorciarse de una sacerdotisa shugitum que le ha dado hijos, o de una
sacerdotisa naditum que le ha dado hijos, que a esa mujer le devuelvan su dote;
además le darán la mitad del campo, de la huerta y de los bienes muebles, y
criará a sus hijos; desde que haya criado a sus hijos, que a ella, de todo lo
que les fue entregado a sus hijos, le den una parte como a un heredero más, y
que case con ella el marido que a ella le guste.
138.-Si un hombre
se divorcia de su esposa principal, que no le ha dado aún hijos, le dará todo
el dinero de su precio de novia; y le restituirá toda la dote que trajo de casa
de su padre; luego, que se divorcie de ella.
139.-Si no ha
habido precio de novia, le pagará 1 mina de plata como compensación por el
repudio.
140.-Si es un
individuo común, le pagará 1/3 de mina de plata como compensación por el
repudio.
141.-Si la esposa
de un hombre que vive en la casa del hombre planea irse y hace sisa, dilapida
su casa, es desconsiderada con su marido, que se lo prueben; si su marido
declara su voluntad de divorcio, que se divorcie de ella; no le dará nada para
el viaje ni como compensación por repudio. Pero, si su marido no declara su
voluntad de divorcio, que el marido tome a otra mujer y que la primera viva
como una esclava en casa de su marido.
142.-Si una mujer
siente rechazo hacia su marido y declara: «Ya no vas a tomarme», que su caso
sea decidido por el barrio y, si ella guardó su cuerpo y no hay falta alguna, y
su marido suele salir y es muy desconsiderado con ella, esa mujer no es
culpable; que recupere su dote y marche a casa de su padre.
143.-Si no ha
guardado su cuerpo, ha estado saliendo, ha dilapidado la casa y ha sido
desconsiderada con su marido, a esa mujer la tirarán al agua.
144.-Caso que un
hombre haya tomado por esposa a una sacerdotisa naditum y esa naditum le haya
ofrecido una esclava a su marido y ella le haya hecho tener hijos, si luego ese
hombre se propone tomar (¿por concubina?) a una shugitum [por la esterilidad de
la esposa], que no se lo concedan a ese hombre; no tomará a la shugitum.
145.-Caso que un
hombre haya tomado (por esposa) a una (sacerdotisa) naditum y ella no le haya
alumbrado hijos, si luego se propone tomar a una gugitum, que ese hombre tome a
la shugitum, que la meta en su casa; pero la shugitum no tendrá el mismo rango
que la naditum.
146.-Si un hombre
toma (por esposa) a una (sacerdotisa) nadltum y ella le ofrece una esclava a su
marido y alumbra hijos, pero luego esa esclava se considera del mismo rango que
su dueña por haber dado hijos, que su dueña no la venda; la obligará a llevar
el copete y la contará como esclava.
147.-Si no alumbró
hijos, que su dueña la venda.
148.-Si un hombre
toma una esposa y a ella le ataca la sarna, y quiere tomar (por esposa) a otra,
que la tome; que a su esposa con la sarna no la repudie; ella vivirá en la casa
que hizo él y, mientras ella viva, él la seguirá manteniendo.
149.-Si esa mujer
no quiere seguir viviendo en casa de su marido, que reciba la dote que trajo de
casa de su padre y se marche.
150.-Si un hombre
regala a su esposa un campo, una huerta o un objeto, y le extiende documento
sellado, que, después de muerto su marido, no lo reclamen sus hijos; la madre
dará su herencia al hijo suyo que más quiera, no tiene que dársela a otro.
151.-Si la esposa
de un hombre que vive en la casa del hombre, para evitar que se quede con ella
un acreedor de su marido, obliga por contrato a su marido y le hace extender
una tablilla, si ese hombre, antes de tomar a esa mujer, ya se había endeudado,
sus acreedores no podrán hacerse con su mujer. Igualmente, si esa mujer, antes
de entrar en casa de su marido, ya se había endeudado, sus acreedores no podrán
quedarse con su marido.
152.-Si, después
de haber entrado en casa del hombre, contraen una deuda, que ambos la reembolsen
al mercader.
153.-Si la esposa
de un hombre, a causa de otro varón, hace que maten a su marido, a esa mujer la
empalarán.
154.-Si un hombre
yace con una hija suya, a ese hombre lo desterrarán de la ciudad.
155.-Si un hombre
le elige una novia a su hijo y su hijo yace con ella, y más tarde es él quien
yace con ella y lo sorprenden, a ese hombre lo atarán y lo tirarán al agua.
156.-Si un hombre
elige una novia a su hijo, pero su hijo no ha yacido aún con ella y es él quien
yace con ella, que le pague a ella 1/2 mina de plata; y le restituirá a ella
cuanto hubiese traído de casa de su padre; luego, que case ella con marido de
su elección.
157.-Si un hombre,
después de muerto su padre, yace con su madre, que los quemen a ambos.
158.-Si un hombre,
después de muerto su padre, yace con su madrastra, que ya había alumbrado
hijos, ese hombre será expulsado de casa de su padre.
159.-Si un hombre,
que había mandado ya a casa de su suegro el regalo de esponsales y había dado
el precio de la novia, se encapricha de otra mujer y le dice a su suegro: «No
tomaré a tu hija por esposa», el padre de la muchacha se quedará con todo lo
que le había sido llevado ya.
160.-Si un hombre
manda a casa de su suegro el regalo de esponsales y da el precio de la novia y
luego le dice a él el padre de la muchacha: «No te daré mi hija», que calcule 2
veces lo que le había sido llevado y lo devuelva.
161.-Si un hombre
manda a casa de su suegro el regalo de esponsales y da el precio de la novia, y
luego su amigo lo calumnia, y su suegro le dice al marido: «No tomarás a mi
hija por esposa», que calcule 2 veces lo que le había sido llevado y lo
devuelva, pero que a su esposa no la tome su amigo.
162.-Si un hombre
toma una esposa, ella le alumbra hijos y luego a ella le llega su última hora,
que el padre de ella no reclame su dote; su dote será solamente de sus hijos.
163.-Si un hombre
toma una esposa y luego ella no le proporciona hijos, y a esa mujer le llega su
última hora, si el suegro le devuelve el precio de la novia que él había llevado
a casa de su suegro, que el marido no reclame (además) la dote de esa mujer; su
dote será solamente de casa de su padre.
164.-Si el suegro
no le devuelve el precio de la novia, él descontará de la dote de ella el
precio de novia, y, luego, que la dote de ella se la devuelva a su padre.
165.-Si un hombre
le regala un campo, una huerta o una casa a su heredero predilecto y redacta un
documento sellado, luego, al llegarle al padre su última hora, cuando los
hermanos hagan partes, él se quedará con la donación que le había hecho el
padre, y, además de todo ello, harán partes iguales de los bienes de la casa
del padre.
166.-Si un hombre
les elige esposas a los hijos que haya tenido, pero no ha elegido aún esposa a
su hijo menor, luego, al llegarle al padre su última hora, cuando los hermanos
hagan partes, de los bienes de la casa del padre asignen a su hermano menor,
que no ha tomado aún esposa, además de su parte, dinero para el precio de
novia, y, de este modo, le dejarán tomar una esposa.
167.-Si un hombre
torna una esposa y ella le alumbra hijos, y luego, a esa mujer, le llega su
última hora, y, después de muerta ella, él toma otra esposa y ella le alumbra
hijos, que más tarde, al llegarle al padre su última hora, los hijos no hagan
partes según las madres; se quedarán con las dotes de sus respectivas madres y,
luego, harán partes iguales de los bienes de la casa del padre.
168.-Si un hombre
se propone desheredar a su hijo y les dice a los jueces: «Desheredo a mi hijo»,
que los jueces decidan sobre su caso, y si el hijo no ha cargado con una falta
lo suficientemente grave como para arrancarlo de su posición de heredero, el
padre no lo arrancará de su condición de heredero.
169.-Si ha cargado
con una falta respecto a su padre lo bastante grave para arrancarlo de su
posición de heredero, que, la primera vez, no se lo echen en cara. Si se carga
con una falta grave por segunda vez, su padre Io privará de su condición de
heredero.
170.-Caso que la
esposa principal de un hombre le haya alumbrado hijos, y su esclava también le
haya alumbrado hijos, si el padre, en vida, les declara a los hijos que le haya
alumbrado la esclava: «Sois hijos míos», y los considera en todo iguales a los
hijos de la mujer principal, que los hijos de la mujer principal y los hijos de
la esclava, cuando al padre le haya llegado su última hora, hagan partes
iguales de los bienes de la casa del padre; el heredero preferido, hijo de la
esposa principal, escogerá una parte y se la quedará.
171a.-Ahora bien,
si el padre, en vida, no les declara a los hijos que le haya alumbrado la
esclava: «Sois hijos míos», que, cuando al padre le haya llegado su última
hora, los hijos de la esclava no hagan partes iguales de los bienes de la casa
del padre con los hijos de la esposa principal; se efectuará la puesta en
libertad de la esclava y de sus hijos: los hijos de la esposa principal no les
exigirán a los hijos de la esclava su vuelta a la esclavitud.
171b.-La esposa
principal se quedará con su dote y con el peculio que su marido le haya dado y
escrito en una tablilla, y vivirá en la casa del marido; mientras viva, que lo
disfrute, que no lo venda; lo que deje a su muerte es sólo de sus hijos.
172.-Si su marido
no le da un peculio, que se le restituya toda su dote, y ella, de los bienes de
la casa de su marido, se quedará con una parte como un heredero más. Si sus
hijos, para echarla de casa, la maltratan, que los jueces decidan sobre su caso
e impongan una pena a los hijos; esa mujer no se irá de casa de su marido. Si
esa mujer quiere marcharse, que el peculio que le había dado su marido lo deje
a sus hijos; ella se quedará con la dote de casa de su padre, y que luego se
case con un marido de su elección.
173.-Si esa mujer,
en su nueva familia, alumbra hijos a su segundo marido, una vez muerta esa
mujer, los hijos del primer marido se repartirán su dote con los del segundo.
174.-Si a su
segundo marido no le alumbra hijos, se quedarán su dote los hijos de su primer
marido.
175.-Si un esclavo
del palacio o un esclavo de individuo común toma por esposa a una hija de señor
y ella alumbra hijos, el dueño del esclavo no reclamará como esclavos a los
hijos de la hija de señor.
176a.-Y si un
esclavo del palacio o un esclavo de individuo común toma por esposa a una hija
de señor y ella, al tomarla él, entra con la dote de casa de su padre en la
casa del esclavo del palacio o del esclavo del individuo, y luego, tras
cohabitar, fundar un hogar y adquirido bienes, le llega su última hora al
esclavo del palacio o al esclavo del individuo, que la hija de señor conserve su
dote. Ahora bien, que hagan 2 partes de todo lo que su marido y ella habían ido
adquiriendo desde que cohabitaron, y el dueño del esclavo se quedará con una
mitad y la hija de señor se quedará con la otra mitad, para sus hijos.
176b.-Si una hija
de señor no tiene dote, que hagan 2 partes de todo lo que su marido y ella
misma hayan ido adquiriendo desde que cohabitaron, y el dueño del esclavo se
quedará con una mitad y la hija de señor se quedará con la otra mitad, para sus
hijos.
177.-Si una viuda,
con hijos pequeños, quiere entrar (como esposa) en casa de otro, que no entre
sin permiso de los jueces. Cuando entre, que los jueces valoren el patrimonio
dejado por su marido y que el patrimonio del primer marido lo den en custodia
al marido nuevo y a la mujer, y que se escriba una tablilla; tendrán que cuidar
del patrimonio, y criar a los pequeños, y no venderán objeto alguno: el
comprador que compre algo perteneciente a los hijos de la viuda perderá su
dinero; la propiedad volverá a su dueña.
178.-Caso que una
sacerdotisa ugbabtu o una sacerdotisa naditum o una hieródula sekretum cuyo
padre le haya dado una dote, le haya redactado una tablilla, si en la tablilla
que le redacta no le autoriza por escrito a dar su dote donde a ella le plazca
y no le deja actuar según su gusto, cuando al padre le haya llegado su última
hora, sus hermanos se quedarán con su campo y su huerta y, de acuerdo con el
valor de su parte, le darán comida, aceite y vestido y así satisfarán sus
deseos. Si sus hermanos no le dan comida, aceite y vestido de acuerdo con el
valor de su parte y no le satisfacen sus deseos, que ella entregue su campo y
su huerta al arrendatario que le plazca y que su arrendatario la vaya
sustentando; que ella, mientras viva, goce del usufructo del campo, de la huerta
y de todo lo que le diera su padre, pero que no lo venda ni nombre heredero a
otro: su herencia es sólo de sus hermanos.
179.-Caso que una
sacerdotisa ugbabtu o una sacerdotisa naditum o una hieródula sekretum cuyo
padre le haya dado dote, le haya redactado un documento sellado; si en la
tablilla le autoriza por escrito a entregar su dote donde le plazca y le
permite obrar según prefiera, cuando al padre le llegue su última hora, que
entregue su herencia donde le plazca; sus hermanos no le pondrán pleito.
180.-Si un padre
no da dote a una hija suya sacerdotisa naditum, sacerdotisa kallatum o
hieródula sekretum, ella, cuando al padre le haya llegado su última hora,
recibirá una parte de los bienes de la casa del padre como un heredero más y,
mientras viva, gozará de su usufructo; pero su legado es sólo de sus hermanos.
181.-Si un padre
consagra a una hija al dios como sacerdotisa naditum, hieródula qadishtum o
hieródula kulmashítum y no le da dote, ella, al llegarle al padre su última
hora, recibirá como parte el tercio de su herencia de los bienes de la casa del
padre y, mientras viva, gozará de su usufructo; pero su legado es sólo de sus
hermanos.
182.-Si un padre
no da dote a una hija suya sacerdotisa naditum del divino Marduk de Babilonia,
ni le redacta documento sellado, ella, al llegarle al padre su última hora,
recibirá como parte el tercio de su herencia, y no estará sujeta a carga
fiscal. Una naditum de Marduk puede entregar su legado donde le parezca.
183.-Si un padre
da una dote a una hija suya sacerdotisa shugitum, se la da a un marido y le
redacta documento sellado, ella, al llegarle al padre su última hora, no
recibirá parte alguna de los bienes de la casa del padre.
184.-Si un hombre
no da dote a una hija suya sacerdotisa shugitum ni se la da a un marido, sus
hermanos, cuando al padre le haya llegado su última hora, le entregarán una
dote según el valor del patrimonio, Y, a ella, le darán un marido.
185.-Si un hombre
se lleva a un recién nacido para adoptarlo y lo cría, ese niño no podrá ser reclamado.
186.-Si un hombre
se lleva un pequeño para adoptarlo, y una vez que se lo ha llevado él no cesa
de buscar a su padre y a su madre, que el niño vuelva a casa de su padre.
187.-Ni un hijo
adoptivo de cortesano girsiqu que sirve en Palacio ni un hijo de hieródula
sekretum podrán ser reclamados.
188.-Si un maestro
artesano se lleva a un hijo ajeno para criarlo y le enseña su oficio, no podrá
ser reclamado.
189.-Si no le
enseña su oficio, ese niño podrá volver a casa de su padre.
190.-Si un hombre
se lleva un niño para adoptarlo y lo cría, pero no lo trata como a hijo, ese
niño podrá volver a casa de su padre.
191.-Si un hombre
con un pequeño al que se había llevado para adoptarlo y criarlo funda su propia
familia y luego tiene hijos y se propone echar al niño, que ese hijo no se vaya
de vacío; el padre que lo crió le dará, de sus bienes muebles, la tercera parte
de herencia suya y que se marche; no le entregará nada de campo, ni de huerta,
ni de casa.
192.-Si el hijo
adoptivo de un cortesano girsiqu o el hijo de una hieródula sekretum le dice al
padre que lo ha criado o la madre que lo ha criado: «Tú no eres mi padre; tú no
eres mi madre», que le corten a lengua.
193.-Si el hijo
adoptivo de un cortesano girsiqu o el hijo de una hieródula sekretum averigua
la casa de su padre natural y desdeña al padre que lo ha criado o a la madre
que lo ha criado y se marcha a casa de su padre, que le saquen un ojo.
194.-Si un hombre
confía su hijo a una nodriza y ese hijo muere mientras lo cuida la nodriza, si
la nodriza, sin saberlo el padre ni la madre, se procura otro niño y se lo
prueban, por haberse procurado otro niño sin saberlo el padre y la madre, que
le corten un pecho.
195.-Si un hijo
golpea a su padre, que le corten la mano.
196.-Si un hombre
deja tuerto a otro, lo dejarán tuerto.
197.-Si le rompe
un hueso a otro, que le rompan un hueso.
198.-Si deja
tuerto a un individuo común o le rompe un hueso a un individuo común, pagará 1
mina de plata.
199.-Si deja
tuerto al esclavo de un hombre o le rompe un hueso al esclavo de un hombre
pagará la mitad de su valor.
200.-Si un hombre
le arranca un diente a otro hombre de igual rango, que le arranquen un diente.
201.-Si le arranca
el diente a un individuo común, pagará 1/3 tercio de mina de plata.
202.-Si un hombre
golpea en la mejilla a otro hombre mayor que él, le darán en público 60 azotes
de vergajo de buey.
203.-Si un hijo de
hombre golpea en la mejilla a otro hijo de hombre como él, pagará 1 mina de
plata.
204.-Si un
individuo común golpea en la mejilla a un individuo común, pagará 10 siclos de
plata.
205.-Si el esclavo
de un hombre golpea en la mejilla al hijo de un hombre, que le corten una
oreja.
206.-Si un hombre
golpea a otro hombre durante una discusión acalorada y le produce una herida,
que ese hombre jure: «Le he golpeado sin intención de hacerle daño», y pagará
el médico.
207.-Si muere
debido a sus golpes, que jure lo mismo, y, si el muerto es un hijo de hombre
pagará 1/2 mina de plata.
208.-Si es el hijo
de un individuo común pagará 1/3 de mina de plata.
209.-Si un hombre
golpea a una hija de hombre y le causa la pérdida del fruto de sus entrañas,
pagará 10 siclos de plata por el fruto de sus entrañas.
210.-Si esa mujer
muere, que maten a su hija.
211.-Si es a la
hija de un individuo común a quien le causa a golpes la pérdida del fruto de
sus entrañas, pagará 5 siclos de plata.
212.-Si esa mujer
muere, pagará 1/2 mina de plata.
213.-Si golpea a
la esclava de un hombre y le provoca la pérdida del fruto de sus entrañas,
pagará 2 siclos de plata.
214.-Si esa
esclava muere, pagará 1/3 de mina de plata.
215.-Si un médico
hace incisión profunda en un hombre con bisturí de bronce y le salva la vida al
hombre, o si le abre la sien a un hombre con bisturí de bronce y le salva un
ojo al hombre, percibirá 10 siclos de plata.
216.-Si es el hijo
de un individuo común, percibirá 5 siclos de plata.
217.-Si es esclavo
de un hombre, percibirá 2 siclos de plata.
218.-Si un médico
hace incisión profunda en un hombre con bisturí de bronce y le provoca la
muerte, o si le abre la sien a un hombre con bisturí de bronce y deja tuerto al
hombre, que le corten la mano.
219.-Si un médico
hace incisión profunda al esclavo de un individuo común y le provoca la muerte,
restituirá esclavo por esclavo.
220.-Si le abre la
sien con bisturí de bronce y lo deja tuerto, pagará en plata la mitad de su
valor.
221.-Si un médico
compone un hueso roto a un hombre o le cura un tendón enfermo, el paciente
pagará al médico 5 siclos de plata.
222.-Si es el hijo
de un individuo común, pagará 3 siclos de plata.
223.-Si es el
esclavo de un hombre, el dueño del esclavo pagará al médico 2 siclos de plata.
224.-Si un
veterinario hace incisión profunda en un buey o en un asno y le salva la vida,
el dueño del buey o del asno le dará al médico 1/6 de [siclo de] plata al
médico como paga.
225.-Si hace
incisión profunda en un buey o un asno y le causa la muerte, pagará al dueño
del buey o del asno 1/4 de su valor.
226.-Si un
barbero, sin consentimiento del dueño de un esclavo, afeita el copete a un
esclavo que no sea suyo, que corten la mano del barbero.
227.-Si un hombre
hace que un barbero le afeite el copete a un esclavo que no es suyo, que
ejecuten a ese hombre y lo cuelguen a la puerta de su casa; que el barbero
jure: «Lo he afeitado sin saberlo» y no tendrá castigo.
228.-Si uno
construye una casa para otro al término se le pagará un salario de 2 shekels
por cada sar de superficie.
229.-Si uno
construye una casa y no la construye correctamente, y la casa se cae y mata a
su propietario,
el constructor será ejecutado.
230.-Si muere el
hijo del propietario, el hijo del propietario será ejecutado.
231.-Si mata a un
esclavo del propietario, pagará esclavo por esclavo al dueño de la casa.
232.-Si hace que
se arruinen bienes, compensará por todo lo que ha sido arruinado, y por no
construirla casa adecuadamente la volverá a levantar a sus expensas.
233.-Si uno
construye una casa para otro, y las paredes se caen sin haberla aún terminado,
levantará las paredes a sus expensas.
234.-Si un
barquero calafatea un barco de 60 kures a un hombre, éste le pagará 2 siclos de
plata de honorarios.
235.-Si un
barquero calafatea un barco a un hombre y no deja su trabajo bien terminado y,
en ese mismo año, el barco escora o sufre daño, el barquero desarmará ese barco
y lo reforzará a su costa, y, luego, le dará el barco ya reforzado al dueño del
barco.
236.-Si un hombre
deja en alquiler su barco a un barquero y el barquero es descuidado y hunde el
barco o lo deja inservible, el barquero restituirá un barco al dueño del barco.
237.-Si un hombre
contrata un barquero y un barco, y lo carga de cebada, lana, aceite, dátiles o
la carga que sea, y ese marinero es descuidado y hunde el barco o deja que se
pierda su contenido, el barquero restituirá el barco que ha hundido y todo el
contenido que ha dejado perder.
238.-Si un
barquero hunde el barco de un hombre y luego consigue reflotarlo, pagará la
mitad de su valor en plata.
239.-Si un hombre
contrata un barquero, le pagará 6 [kures de cebada] por año.
240.-Si [el barco
de] un patrón de barco de remos aborda el barco de un patrón de barco de vela y
lo hunde, que el fletador del barco hundido declare públicamente ante el dios
todo lo que haya perdido, y el patrón del barco a remo que haya hundido al
barco de vela le restituirá su barco y todo lo perdido.
241.-Si un hombre
embarga un buey como garantía, pagará 1/3 de mina de plata.
242-243.-Si un
hombre alquila [un buey] por un año, entregará a su dueño, en pago por un buey
trasero, 4 kures de cebada, y, en pago por un buey delantero, 3 kures de cebada.
244.-Si uno
alquila un burro o un asno, y un león lo mata en el campo, la pérdida correrá a
cargo del propietario.
245.-Si uno
alquila bueyes, y los mata por malos tratos o golpes, compensará al propietario
buey por buey
246.-Si un hombre
alquila un buey y le rompe una pata o le corta el tendón de la nuca, dará buey
por buey al dueño del buey.
247.-Si un hombre
alquila un buey y lo deja tuerto, le pagará la mitad de su valor en plata al
dueño del buey.
248.-Si un hombre
alquila un buey y le rompe un cuerno, le corta la cola o le rasga la lomera,
pagará 1/5 de su valor en plata.
249.-Si un hombre
alquila un buey y el dios lo golpea y se muere, que el hombre que haya
alquilado el buey jure públicamente por la vida del dios, y no tendrá castigo.
250.-Si un buey,
al ir por una calle, da un cornada a un hombre y lo mata, no ha lugar una
reclamación judicial.
251.-Si el buey de
un hombre suele dar cornadas y su barrio ya le ha hecho saber que da cornadas y
él ni le recorta los cuernos ni controla su buey, si luego ese buey da una
cornada a un hijo de hombre y lo mata, pagará 1/2 mina de plata.
252.-Si es el
esclavo de un hombre, pagará 1/3 de mina de plata.
253.-Caso que un
hombre haya contratado a otro hombre para que guarde un campo, y le confía
cereal, le encarga el cuidado de las reses y el deber de cultivar el terreno,
si ese hombre sustrae simiente o forraje y lo hallan en su poder, que le corten
la mano.
254.-Si se queda
con el cereal y debilita las reses, restituirá 2 veces la cebada que haya
recibido.
255.-Si alquila
las reses del hombre o sustrae la simiente y no produce nada en el campo, que a
ese hombre se lo prueben y, al llegar la cosecha, calculará una indemnización
de 60 kures por cada bur.
256.-Si no puede
pagar la indemnización, que lo arrastren con la yunta por ese mismo campo.
257.-Si un hombre
contrata a un agricultor, le pagará 8 kures de cebada al año.
258.-Si un hombre
contrata a un boyero, le pagará 6 kures de cebada al año.
259.-Si un hombre
roba en el campo un arado pesado de siembra, pagará 5 siclos de plata al dueño
del arado.
260.-Si lo que
roba es un arado de reja o una grada, le pagará 3 siclos de plata.
261.-Si un hombre
contrata a un ganadero para que lleve a pastar reses u ovejas, le pagarán 8
kures de cebada al año.
262.-Si un hombre
[confía(?) [...] un buey o una oveja [a un ganadero(?) [...].
263.-Si (el
ganadero / pastor) deja que se pierdan el buey o la oveja que le han sido
confiados, restituirá buey por buey y oveja por oveja a su dueño.
264.-Si [un
pastor], a quien le fueron confiadas reses u ovejas para que las apacentara,
por haber cobrado ya su salario [por anticipado] está satisfecho y deja que
mermen las reses, que mermen las ovejas o que disminuyan las crías, dará,
empero, crías y productos según lo contratado.
265.-Si un pastor,
a quien le fueron confiadas reses u ovejas para que las apacentara, comete
fraude y cambia las marcas del ganado y lo vende, y se lo prueban, lo que
hubiese robado, reses u ovejas, lo restituirá 10 veces a su dueño.
266.-Si en un
corral, hay un toque de dios o un león mata (reses), el pastor jurará
públicamente su inocencia ante el dios, y, las pérdidas del corral, será el
dueño del corral quien las afrontarle en lugar suyo.
267.-Si el pastor
es negligente y permite que haya infección de modorra en el corral, será el
pastor quien compense todas las pérdidas por la modorra, en reses u ovejas, que
haya provocado, y se las pagará a su dueño.
268.-Si un hombre
alquila un buey para pisar (mies), el alquiler será 2 celemines de cebada.
269.-Si alquila un
asno para pisar (mies), el alquiler será 1 celemín de cebada.
270.-Si alquila un
carnero para pisar (mies), el alquiler será 1 sila de cebada.
271.-Si un hombre
contrata bueyes, una carreta y su carretero, pagará al día 3 fanegas de cebada.
272.-Si un hombre
contrata sólo una carreta, pagará al día 4 celemines de cebada.
273.-Si un hombre
contrata un peón, le pagará, desde comienzo de año hasta el quinto mes, 6
granos de plata al día; desde el sexto mes hasta fin de año, le pagará 5 granos
de plata al día.
274.-Si un hombre
contrata a un maestro artesano, le pagará al día: honorario de un [... ], 5
granos de plata; honorario de un tejedor, 5 granos de plata; honorario de un
hilandero, [... granos] de plata; [honorario] de un tallista de sellos, [...
granos] de plata; [honorario] de un arquero(?, [... granos] de plata;
[honorario] de un herrero, t... granos] de plata; [honorario] de un carpintero,
4(?) granos de plata; honorario de un guarnicionero, [... ] granos de plata;
honorario de un esterero, [... ] granos de plata; honorario de un albañil, [...
granos] de plata.
275.-Si un hombre
alquila un [barco (?)... ], su alquiler, al día, será 3 granos de plata.
276.-Si alquila un
barco a remo, pagará por alquiler 2 1/2 granos de plata al día.
277.-Si un hombre
alquila una barcaza de 60 kures de arqueo, pagará, al día, por alquiler, 1/6
[de siclo] de plata.
278.-Si un hombre
compra un esclavo o una esclava y, antes de que haya pasado un mes, le da un
solo ataque de epilepsia, que lo devuelva al que se lo vendió, y el comprador
recuperará el dinero pagado.
279.-Si un hombre
compra un esclavo o una esclava y le hacen reclamación, será el vendedor quien
afronte la reclamación.
280.-Caso que un
hombre, en país extranjero, haya comprado el esclavo o la esclava de otro, y
luego, a la vuelta, al viajar por su país, el (antiguo) dueño del esclavo o de
la esclava reconozca a su esclavo o a su esclava, si ese esclavo o esa esclava
son nativos del país, quedarán en libertad sin indemnización alguna.
281.-Si son
nativos de otro país, que el comprador declare públicamente ante el dios el
dinero que hubiera pagado, y el dueño del esclavo o de la esclava le pagará al
mercader el dinero que hubiera pagado y, así, redimirá a su esclavo o a su
esclava.
282.-Si un esclavo
dice a su amo: «Tú no eres mi amo», que (el amo) pruebe que sí es su esclavo y
luego le corte la oreja.
Epílogo
Éstas son las
Sentencias de Equidad que estableció Hammurabi, rey potente, y que le hizo
aceptar al País como conducta segura y dirección correcta. Yo soy Hammurabi, el
rey perfecto. Respecto a los «Cabezas Negras» que me regaló Enlil y cuyo
pastoreo me confió Marduk, no fui nada negligente, no me crucé de brazos. Les
fui buscando lugares tranquilos, resolví las dificultades más duras, les hice
ver la luz. Con el arma poderosa que me habían prestado el divino Zababa y la
divina Ishtar, con la agudeza que me destinó el divino Ea, con la fuerza que me
donó el divino Marduk, aniquilé a los enemigos arriba y abajo, extinguí la
resistencia, y volví placentera la vida del País. Asenté a la gente aglomerada
en regadíos, y no dejé pasar a nadie que los pudiera inquietar. Los Grandes
Dioses me llamaron: yo soy el único Pastor Salvífico, de recto cayado, mi buena
sombra se extiende por mi capital, llevé en mi regazo a la gente de Súmer y
Acad, han prosperado por la Virtud mía, los he conducido en paz, los he
resguardado con mi perspicacia. Para que el fuerte no oprima al débil, para
garantizar los derechos del huérfano y la viuda, en Babilonia, la capital cuya
cabeza exaltaron Anum y el divino Enlil, en Esagil, el templo cuyos cimientos
son tan sólidos como los cielos y la tierra, para decretar el derecho del País,
para dictar las sentencias del País, para garantizar los derechos del oprimido,
he inscrito mis eximias palabras en la estela mía, y las he alzado delante de
mi estatua de Rey de la Equidad.
Yo soy el rey que
sobresale entre los reyes. Mis palabras son exquisitas, mi potencia no tiene
igual. Que, por orden de Shamash, el gran juez de cielos y tierra, brille mi
Equidad en el País; que, por la palabra de Marduk, mi señor, mis signos y
designios no tengan que enfrentarse a quien las aniquile; que, en Esagil, que
tanto amo, sea mi nombre pronunciado con gratitud por siempre. Que el oprimido
a quien llevan a juicio pueda acudir ante mi estatua de Rey de la Equidad, que
lea y relea mi estela inscrita y oiga mis exquisitas palabras, que mi estela le
aclare el caso, él mismo comprenda su sentencia, y su corazón respire diciendo:
«Hammurabi, el Señor que se manifiesta como padre carnal de la gente ha vibrado
ante las palabras del divino Marduk, su señor, y ha hecho realidad los deseos
de victoria de Marduk arriba y abajo; ha regocijado el corazón de Marduk, su
señor, y convertido el bienestar en el destino sempiterno de la gente, e
impuesto su derecho en el País». Que recite todo esto, y que me bendiga de todo
corazón ante el divino Marduk, mi señor, y la divina Zarpanitum, mi dueña; que
el Genio, la Virtud, los dioses del acceso al Esagil y la fábrica enladrillada
del Esagil, encomienden mi fama diariamente ante el divino Marduk, mi señor, y
la divina Zarpanitum, mi dueña. Que, en días venideros, en cualquier tiempo, el
rey que surja en el País guarde las palabras de Equidad que he grabado en mi
estela; que no falsee la legislación que le he dado al País, ni las sentencias
que he dictado al País; que no aniquile mis signos y designios. Si ese hombre
tiene inteligencia y es capaz de poner orden en su país: que atienda a las
palabras que he grabado en mi estela, y que, el camino, la conducta, la
legislación que he dado al País, las sentencias que he dictado para el País, se
los enseñe esta estela, y que dirija bien a sus «Cabezas Negras», que les dé
una ley y que decida sobre ellos: que erradique de su país al malvado y al inicuo
y procure el bienestar de su gente.
Imprecaciones
Yo soy Hammurabi,
el Rey de la Equidad, a quien el divino Shamash otorgó la Verdad: mis palabras
son exquisitas, mis obras no tienen igual; sólo para un necio son algo vacío,
para el perspicaz están destinadas a la gloria. Si ese hombre atiende a las palabras
que he grabado en mi estela, no desecha la ley, no da sentido torcido a mis
palabras ni altera mis signos y designios, que a ese hombre, igual que a mí, el
Rey de la Equidad, el divino Shamash le alargue el cetro y que pastoree a su
gente en la Equidad. Pero si ese hombre no atiende a las palabras que he
grabado en mi estela, desprecia mis maldiciones y no se arredra ante las
maldiciones de los dioses, y abole la ley que yo he dado, da un sentido torcido
a mis palabras, altera mis signos y designios, borra mi nombre inscrito y luego
graba el suyo o, por estas maldiciones, instiga a otro a que lo haga, a ese
hombre, sea rey, señor, gobernador u otro sujeto, a ese hombre, llámese como se
llame, que el gran Anum, el Padre de los Dioses, el que me llamó a mi reinado,
le quite la gloria de la realeza; que quiebre su cetro y que maldiga su
destino. Que el divino Enlil, el Señor, el fijador de destinos, cuyas órdenes
son inmutables, el magnificador de mi realeza, le extienda por doquier
revueltas invencibles, un desespero que le lleve a su ruina en su misma sede;
que le dé por destino un reinado penoso, escasos días, años de hambruna,
tinieblas sin amanecer, muerte de la mirada; que decrete, con su solemne boca,
la ruina de su capital, la dispersión de su gente, el cambio de dinastía, la
extinción de su nombre y su memoria en el país. Que la divina Ninlil, la Gran
Madre, cuyas órdenes tanto pesan en el Ekur, la patrona celosa por mejorar mi
fama, agrave su caso en la sala del juicio y la condena que preside el divino
Enlil; que ponga en boca del divino Enlil, el Rey, la destrucción de su país,
la pérdida de su gente y la respiración de su aliento como si fuera agua. Que
el divino Ea, el Príncipe Magno, cuyos designios son providentes, el más agudo
de los dioses, el que más sabe de todo, el encargado de prolongar los días de
mi vida , le prive del juicio y el discernimiento y lo suma en la confusión;
que ciegue sus ríos desde los manantiales y que en sus tierras no deje crecer
la cebada, vida de su gente. Que el divino Shamash, el juez Supremo de cielos y
tierra, que yergue a los seres vivos, el señor, la confianza mía, derribe su
realeza, no atienda sus derechos, extravíe su senda, haga resbalar los pies de
sus tropas; que le tenga preparado, en los presagios que le pida, el augurio
infausto de la erradicación de los cimientos de su realeza y la ruina de su
país; que la palabra nefasta del divino Shamash lo tome desprevenido: que,
arriba, lo arranque de entre los vivos y, abajo, atormente a su alma de sed de
agua en el averno. Que el divino Sin, Señor de los Cielos, dios creador mío,
cuya plaga es la más patente de todas las de los dioses, le quite la corona y
el trono de su realeza; que le imponga una pena severa, su mayor castigo que no
desaparezca de su cuerpo, de modo que termine los días, los meses, los años de
su reinado entre lamentos y lágrimas; que le descubra que hay un rival para su
reinado y le destine una vida parecida a la muerte. Que el divino Adad, Señor
de la Abundancia, Jefe de canales de cielos y tierras, mi auxiliador, le prive
de lluvia de los cielos y del caudal de la fuente; que aniquile a su país con
miseria y hambruna; que aturda a truenos su capital y convierta a su país en
ruina del Diluvio Universal. Que el divino Zababa, el Gran Luchador, hijo
primogénito del Ekur, que avanza a mi derecha, le quiebre el arma en el campo
de batalla; que le convierta el día en noche y haga que su contendiente se
plante encima de él. Que la divina Ishtar, Señora de la Guerra y la Batalla, la
que desnuda mi espada, Virtud Protectora mía, amante de mi reinado, maldiga
airada , con rabia inmensa, su realeza; que convierta su fortuna en desgracia;
que le quiebre el arma en la guerra y en el campo de batalla; que le tenga
dispuestos desorden y revolución; que prostre a sus guerreros y abreve la
tierra con su sangre; que deje pilas de cadáveres de sus tropas en campo
abierto, que a su ejército no le permita lograr cuartel; y en cuanto a él, que
lo entregue sin condiciones a manos de su enemigo y lo lleve encadenado a un país
enemigo suyo. Que el divino Nergal, el más Fuerte de los dioses, irresistible
en la batalla, el que me asegura el triunfo, con su enorme poder queme a su
gente como un incendio desatado en el cañaveral y, con su arma poderosa, lo
haga azotar y desmenuce sus miembros como de figurilla de barro. Que la divina
Nintu, Princesa Excelsa de los países, madre, creadora mía, le quite al
heredero y no deje ni su nombre; que en el seno de su gente no se genere
simiente humana. Que la divina Ninkarrak, Hija de Anum, que intercede por mi
bien en el Ekur, haga salir en sus miembros viriles grave enfermedad, un mal
demoníaco, un bubón doloroso que no se aplaque, cuya naturaleza ignore el
médico, que no pueda calmar con vendajes y que, como el mordisco de la muerte, no
se lo pueda arrancar, para que, hasta que se le extinga la vida, no cese de
llorar por su virilidad. Que los Grandes Dioses de cielos y tierra, que los
divinos Anunnaku todos, que el Genio del templo, que el templo de ladrillo del
Ebabbar lo maldigan con maldición nefasta a él, a su semilla, a su país, a sus
tropas: a su gente y a su ejército. Que, con estas maldiciones, el divino Enlil
lo maldiga en virtud de sentencia inalterable y que le alcancen de inmediato.
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