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martes, 7 de noviembre de 2017

Capítulo 24 - CÓDIGO DE HAMMURABI 


EL CÓDIGO DE HAMMURABI 

Prólogo

Cuando Anu el Sublime, Rey de los Anunnakis, y el divino Enlil, señor del cielo y de la tierra, que prescriben los destinos del País, otorgaron al divino Marduk, primogénito del dios Ea, la soberanía sobre el ser humano, y lo glorificaron entre los Igugus, llamaron a Babilonia por su ilustre nombre, la hicieron la ciudad más poderosa de las Cuatro Regiones y en ella fundaron su reino, cuyos fundamentos son tan sólidos como el cielo y la tierra; después Anu y el divino Enlil me llamaron por ni nombre, a mí, Hammurabi, príncipe temeroso de Dios. Para imponer el derecho en el país, destruir al malvado y al inicuo y el poderoso no oprima al débil me dieron el gobierno sobre los hombres y como el divino Shamash ilumina la tierra, sin acepción de personas, promover el bienestar de la tierra. 

Yo soy Hammurabi, el Elegido de Enlil, el que ha enriquecido sin comparación a Nippur y a Dur Ilu, el patrón supremo de E kur; el que ha restaurado Eridu y purificado la adoración de E Apsu; el conquistador de las Cuatro Regiones; el que ha hecho grande el nombre de Babilonia y las delicias de Marduk, su señor, a cuya devoción he dedicado Esagil; cuyo cetro real ha sido creado por el divino Sin; el enriquecedor de Ur; el humilde, el reverente, el enriquecedor de Gish-shir-gal; el Rey Blanco, discípulo de Shamash, el poderoso, que ha reconstruido Sippar, convertido el cementerio de Malkat en prado, hecho grande a Ebabbar, semejante a los cielos, el querubín de Larsa y reconstructor de Ebabbar, que tiene al divino Shamash por aliado; el que ha resucitado a Uruk, le devolvió el agua de la abundancia a su pueblo, le ha levantado la cabeza a Eanna, y perfeccionado la belleza de Anu y Nanna; el escudo del pueblo, que reunió a los desterrados de Isin; el que ha colmado de riquezas a Egalmaj; el rey protector de la ciudad, el hermano del dios Zababa; el que estableció las huertas de Kish, coronó de gloria a Emeteursag, multiplicó los tesoros sagrados de Nanna y gobernó el templo de Hursag Kalamma; el sepulcro del enemigo, el brazo que trajo la victoria; la gloria de E Shidlam, el búfalo negro que acorneó al enemigo; predilecto del dios Nebo el Sublime, alegría de los habitantes de Borsippa; el infatigable de Ezida; rey divino, Hammurabi el Blanco, el Sabio; el que extendió los campos de Dilbad, y llenó los graneros de Urash; el Poderoso, a quien le pertenece cetro, corona y manto; el elegido de Mamma; el renovador de los muros del templo de Kish y las fiestas sagradas de Nintu; Hammurabi el Providencial, pan y agua de Lagash y Girshu, el que provee al templo de Eninnu con sacrificios propiciatorios; el que capturó al enemigo, el elegido del oráculo para cumplir la profecía de Halal y hacer las delicias de Anunit; Príncipe Puro cuyas oraciones son amadas por Adad, el guerrero de Karkar que restauró los vasos sagrados al templo de Eudgalgal; el rey que le devolvió la vida a la ciudad de Adad; el guía de Emaj; príncipe soberano, irresistible en la guerra, que le perdonó la vida a los habitantes de Maskan Shabri, y le devolvió la abundancia al templo de Shidlam; Hammurabi el Sabio, el Poderoso, que irrumpió en la cueva de los ladrones, salvó a los habitantes de Malka de la desgracia, les devolvió las riquezas de sus casas y estableció ofrendas puras en honor de los dioses Ea y Damgal Nunna que hacen su reino grande para siempre; Hammurabi, Príncipe de príncipes, el Primero entre los Reyes, el que sometió al yugo de Dagón, su Creador, los distritos rebeldes del Canal, Mera y Tutul, y les perdonó la vida; príncipe sublime para la alegría de Ninni, el que le ofrece la comida sagrada a los dioses de Ninazu, sacia el hambre de sus habitantes y le reserva una parte de la paz de Babilonia; el protector de los oprimidos y los esclavos, cuyos hechos encuentran gracia a los ojos de Anunit, para quien levantó un templo en Dumach de Akkad; Hammurabi, el conocedor del derecho, el que gobierna en justicia; el que le devolvió a la ciudad de Assur su dios; y concedió al nombre de Istar de Nínive permanecer en E Mich; Hammurabi el Humilde, el que sólo se arrodilla delante de los dioses; sucesor de Sumula II, el poderoso hijo de Sin Muballit, semilla de eternidad; Monarca Poderoso, el sol de Babilonia cuyos rayos iluminan las tierras de Sumer y Akkad; el rey a quien se le debe toda obediencia en las Cuatro Regiones, el amado de Ninni, ése soy yo.

Cuando Marduk me mandó a gobernar a los hombres, y poner al país bajo el derecho, hice justicia y traje el bienestar al pueblo oprimido:


Leyes

1.-Si un hombre acusa a otro y lo acusa de asesinato pero no puede probarlo, el acusador será ejecutado.
 

2.- Si uno acusa a otro y el acusado va al rio y salta al agua, si se hunde el acusador tomará posesión de su casa. Pero si el rio prueba que el acusado no es culpable, el acusador será muerto, mientras que el que saltó al rio tomará posesión de la casa que hubiera pertenecido al acusador

3.- Si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración, si se trata de un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado.

4.- Si acude a atestiguar en un proceso sobre cebada o dinero, pagará la multa de ese proceso.

5.- Si un juez instruye un caso, dicta sentencia y extiende veredicto sellado, pero luego modifica su sentencia, el juez será condenado a pagar 12 veces la suma dictada. Además, en pública asamblea, le echarán de su sede judicial de modo irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse con jueces en un proceso.

6.- Si un hombre roba algo propiedad del dios o del Palacio será ejecutado y el que haya aceptado de sus manos lo robado será ejecutado también.

7.- Si un hombre compra o recibe en depósito plata u oro o un esclavo o esclava o un buey, o una oveja, o un asno, o lo que sea, de manos de un hijo de un hombre o del esclavo de un hombre sin testigos ni contrato, ese hombre es un ladrón; será ejecutado.

8.- Si un hombre roba un buey o una oveja, o un asno, o un cerdo, o una cabra, sean del dios o del Palacio, el ladrón pagará 30 veces su valor; si perteneciera a un hombre liberado por el rey, pagará 10 veces. Si el ladrón no tiene con qué devolver, será ejecutado.

9.- Si un hombre que ha perdido una cosa suya halla lo perdido en manos de otro hombre, y el hombre en cuyas manos se halla lo perdido declara: «Un vendedor me lo vendió; lo compré ante testigos», y si el dueño de lo perdido declara: «Voy a presentar testigos que conocen la cosa perdida por mí», y si el comprador presenta al vendedor que se la vendió y a los testigos ante los que compró y el dueño de lo perdido presenta también a los testigos que conocían lo perdido por él, los jueces examinarán sus declaraciones; además, tanto los testigos ante los que se compró como los testigos que conocían lo perdido declararán lo que saben ante el dios. Si según ello, el ladrón es el vendedor; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo perdido. El comprador recuperará el dinero que pagó del patrimonio del vendedor.

10.- Si el comprador no presenta al vendedor que se lo vendió ni a los testigos ante los que compró, mientras que el dueño de lo perdido presenta a los testigos que conocen lo perdido, el ladrón es el comprador; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo que perdió.

11.- Si el dueño de lo perdido no presenta testigos que reconozcan lo perdido, es un embaucador: ha extendido rumores calumniosos; que sea ejecutado.

12.- Si al vendedor le llega su última hora, el comprador se resarcirá con 5 veces lo que reclamaba en el caso.

13.- Si ese hombre no tiene entonces los testigos a mano, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses. Si no presenta a sus testigos en 6 meses, ese hombre es un embaucador; que cargue con toda la multa del juicio.

14.-Si un hombre rapta un hijo menor de edad de otro hombre, será ejecutado.

15.-Si un hombre deja que un esclavo del palacio o una esclava del palacio o un esclavo de un individuo común o una esclava de un individuo común salgan por la puerta principal de la ciudad (caso de fuga), será ejecutado. 

16.-Si un hombre oculta en su casa un esclavo o una esclava escapados del Palacio o incluso de un individuo común y no los entrega, ese dueño de casa será ejecutado.

17.-Si un hombre captura en el campo a un esclavo o esclava fugitivos y los lleva a su amo, el amo le dará 2 siclos de plata.

18.-Si el esclavo no quiere dar el nombre de su dueño, lo llevará al palacio; allí se estudiará su caso y luego lo llevarán a su dueño.

19.-Si retiene a ese esclavo en su casa y luego el esclavo es hallado en su poder, ese hombre será ejecutado.

20.-Si el esclavo huye también del poder de su captor, que éste, a petición del dueño del esclavo, lo jure públicamente por la vida del dios y no tendrá castigo.

21.-Si un hombre abre un boquete en una casa, lo ejecutarán y lo dejarán colgado frente al boquete.

22.-Si a un hombre saqueador lo detienen, ese hombre será ejecutado.

23.-Si el saqueador no es detenido, el hombre saqueado declarará públicamente lo que haya perdido ante el dios; la ciudad y el prefecto en cuyo territorio y jurisdicción ocurriese el saqueo le repondrán lo perdido.

24.-Si ha habido alguna víctima mortal, la ciudad y el prefecto pagarán una mina de plata a sus parientes.

25.-Si en la casa de un hombre hay un incendio y algún hombre que había venido a apagarlo desea algún objeto y se queda con el objeto del dueño de la casa, ese hombre será quemado en ese mismo fuego.

26.-Si un soldado de leva o un militar que recibe orden de ir a una campaña del rey, no va, o contrata a un mercenario para que vaya en su lugar, ese soldado o ese militar será ejecutado; el que lo denuncie se quedará con su patrimonio.

27.-Caso que un soldado o un militar haya caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, y su campo o su huerta se hayan confiado en su ausencia a otro y ése haya ido cumpliendo con sus cargas fiscales: si consigue volver y regresar a su ciudad, le devolverán su campo y su huerta, y él cumplirá con sus cargas fiscales.

28.-Caso que un soldado o un militar haya caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, si su hijo puede cumplir con sus cargas fiscales, que su campo y su huerta se los den a él, y él cumplirá con las cargas fiscales de su padre.

29.-Si su hijo fuera pequeño e incapaz de cumplir con las obligaciones fiscales, le entregarán una tercera parte del campo y de la huerta a su madre, de modo que su madre lo críe.

30.-Si un soldado o un militar deja las cargas fiscales por su campo, su huerta y su casa y se ausenta, y otro, en lugar suyo, se queda con su campo, su huerta y su casa y cumple con sus cargas fiscales durante 3 años, si aquél vuelve y reclama su campo, su huerta y su casa, que no se los den; el que cargó y cumplió con sus cargas fiscales, ése seguirá.

31.-Si se ausenta sólo por un año y luego vuelve, le darán su campo, su huerta y su casa, y él seguirá con sus cargas fiscales.

32.-Si a un soldado o a un militar que ha caído cautivo estando de servicio en el ejército del rey lo rescata un mercader y logra que vuelva a su ciudad, si su patrimonio inmueble da para su rescate, que se lo pague; si su patrimonio no da para su rescate, que sea rescatado por el templo del dios de la ciudad; si el templo del dios de la ciudad no tiene para su rescate, que lo rescate el Palacio. Ni su campo, ni su huerta, ni su casa podrán ser dados para el rescate.

33.-Si un oficial o un suboficial recluta desertores o admite y alista mercenarios como substitutos de reclutas, ese oficial o suboficial será ejecutado.

34.-Si un oficial o un suboficial se queda con cosas de un soldado, estafa a un soldado, alquila a un soldado, entrega al soldado en un proceso a un poderoso o se queda las recompensas que el rey otorga al soldado, ese oficial o suboficial será ejecutado .

35.-Si un hombre compra a un soldado el ganado mayor o menor que haya dado el rey al soldado, perderá el dinero que pague.

36.-El campo o la huerta o la casa de un soldado o de un militar o de un colono no puede venderse.

37.-Si un hombre compra el campo, la huerta o la casa de un soldado, de un militar o de un colono, que la tablilla sea rota y que pierda su dinero: el campo o la huerta o la casa volverán a su dueño.

38.-Un soldado o un militar o un colono no podrá escriturar parte alguna de su campo, su huerta o su casa en favor de su esposa y de su hija, ni darlos para saldar una deuda.

39.-Sólo el campo o la huerta o la casa que uno posea por haberlo comprado podrá escriturarlo en favor de su esposa y de su hija, o darlo para saldar una deuda.

40.-Una sacerdotisa o un mercader o quienquiera sujeto a otro tipo de carga fiscal podrá vender su campo, su huerta y su casa; el comprador cumplirá con las cargas fiscales por el campo, la huerta y la casa que haya comprado.

41.-Si un hombre le cambia el campo, la huerta o la casa a un soldado o a un militar o a un colono y le paga un traspaso, que el soldado o el militar o el colono vuelva a hacerse cargo de su campo, de su huerta o de su casa; además, se quedará con lo que haya entregado de traspaso.

42.-Si un hombre arrienda un campo para explotarlo pero luego no produce cebada en el campo, que le prueben que no lo cultiva bien y él le dará al dueño tanta cebada como produzca su vecino.

43.-Si no explota el campo y lo deja yermo le dará al dueño tanta cebada como produzca su vecino, y el campo que dejó yermo se lo devolverá, desfondado y rastrillado, a su dueño.

44.-Si un hombre arrienda un yermo por 3 años para roturarlo y luego se cruza de brazos y no lo rotura, que el cuarto año desfonde el campo, lo cave, lo rastrille y se lo devuelva al dueño del campo; además, le abonará 10 kures de cebada por cada bur.

45.-Si un hombre arrienda su campo a un arrendatario y recibe la renta de su campo, si el divino Adad devasta el campo o se lo lleva una riada, los perjuicios serán sólo del arrendatario.

46.-Si no hubiese recibido aún la renta de su campo tanto si arrendó el campo a medias o a tercias, la cebada que haya quedado en el campo se la repartirán el arrendatario y el dueño del campo según la proporción pactada.

47.-Si el arrendatario, al no ver compensado su trabajo el año anterior, declara querer seguir cultivándolo, que el dueño del campo no objete; su arrendatario seguirá cultivando y luego, al cosechar, que se quede con la cebada según contrato.

48.-Si un hombre contrae una deuda y el divino Adad (dios de la tormenta) devasta su campo y se lo lleva una riada, o por falta de agua no se produce cebada en el campo, ese año no necesita pagar a su acreedor en grano; que moje su tablilla y no pague renta por este año. [Tablilla mojada: papel mojado. El contrato desaparece].

49.-Si un hombre toma dinero prestado de un mercader y le entrega al mercader un campo listo para el cultivo de cebada o de sésamo y le dice: «Cultiva el campo, coséchalo y quédate con la cebada o el sésamo que se críen», si luego un arrendatario cría en el campo cebada o sésamo, que, al cosechar, sea el dueño del campo quien se quede con la cebada o sésamo que se críen; pero la cebada debida por el dinero que haya tomado del mercader, con su interés, más una indemnización por los gastos de cultivo, se los entregará al mercader.

51.-Si no tiene dinero para devolver, le dará al mercader cebada o sésamo a precio de mercado por el dinero y sus intereses que él tomó prestado del mercader, según la ley del rey. 

52.-Si el arrendatario no cría en el campo ni cebada ni sésamo, que no se modifique el contrato.

53.-Si un hombre descuida reforzar el dique de su campo y no refuerza su dique y, por ello, se abre una brecha en la margen y deja que el agua se lleve el mantillo, el hombre en cuyo dique se ha abierto la brecha compensará por la cebada que haya echado a perder.

54.-Si no puede compensar la cebada, que lo vendan a él y sus bienes, y que, después, los que tenían las tierras cuya cebada se llevó el agua, se lo repartan.

55.-Si un hombre abre su acequia para regar y luego se descuida y deja que el agua se lleve el campo de un vecino, pagará una indemnización en cebada según la cosecha de su vecino.

56.-Si un hombre suelta el agua de modo que deja que el agua se lleve el trabajo del campo de su vecino, pagará una indemnización de 10 kures de cebada por cada bur.

57.-Si un pastor al tratar de las hierbas para pasto de ovejas no se pone de acuerdo con el dueño de un campo y sin consentimiento del dueño del campo apacienta las ovejas en el campo, que el dueño del campo coseche su campo; el pastor que apacentó las ovejas en el campo le pagará, además, 20 kures de cebada por cada bur.

58.-Si una vez que las ovejas hayan subido de las tierras de cultivo y se hayan instalado ya cerca de puerta principal de la ciudad las cubas del abrevadero comunal el pastor lleva las ovejas a las tierras de cultivo y las apacienta en un campo, el pastor se hará cargo del campo en el que apacentó y, al llegar la siega, pagará una indemnización al dueño del campo de 60 kures de cebada por cada bur.

59.-Si un hombre sin permiso del dueño de una huerta corta un árbol en la huerta de un hombre, le pagará 1/2 mina de plata.

60.-Si un hombre confía un campo a un hortelano para que plante una huerta y el hortelano la planta, que él la cultive cuatro años, y el quinto año, que se la repartan en partes iguales; el dueño de la huerta elegirá primero la parte que quiera quedarse.

61.-Si el hortelano no termina de plantar la huerta y deja una zona yerma, que incluya la zona yerma en la parte que le toca.

62.-Si no plantase una huerta en el campo confiado y si se trata de un campo labrado que pague al dueño del campo como indemnización por la producción del campo durante los años en que estuvo abandonado, lo que haya cosechado su vecino; además, tendrá que poner el campo en condiciones y devolvérselo al dueño.

63.-Si es un campo baldío que lo ponga en condiciones de cultivo y se lo devuelva al dueño del campo; además, pagará una indemnización de 10 kures de cebada por cada bur al año.

64.-Si un hombre le confía su huerta a un hortelano para que lo polinice, el hortelano, mientras tiene la huerta, le entregará al dueño de la huerta 2 partes de la producción de la huerta, y él se quedará con la tercera..

65.-Si un hortelano no trabaja el campo y la producción baja, el hortelano le pagará una indemnización al dueño de la huerta en proporción a la producción de los otros jardines de los vecinos. 

66.- Si un hombre toma dinero prestado de un mercader y su mercader se lo reclama pero no hay con qué devolverlo, y ya le ha entregado la huerta polinizada al mercader diciéndole: «Quédate los dátiles que se han criado en la huerta a cambio de tu dinero», que ese mercader no dé su conformidad; el dueño de la huerta será quien se quede con los dátiles y, luego, le pagará el dinero y su interés al mercader a tenor de su tablilla; los dátiles sobrantes producidos en la huerta, que se los quede el dueño de la huerta.

67.-Si un hombre se hace con una casa sujeta a carga fiscal que pertenece al patrimonio de su vecino, perderá todo lo que haya dado; que la casa vuelva a su dueño. Si esa casa no está sujeta a carga fiscal, que la compre; podrá pagarla con cebada, dinero o un objeto propio.

68.-Si un hombre le dice al dueño de una casa en mal estado: «Repara el derrumbe que de tu muro, que pueden pasar a esta parte desde tu casa», o si le dice al dueño de un campo baldío: «Trabaja tu campo baldío, que pueden abrir una brecha en mi casa desde tu campo baldío», y presenta testigos, si un ladrón entra utilizando el derrumbe, el dueño de la casa en mal estado resarcirá todo lo que desapareció al pasar por el muro; si un ladrón entra pasando por el campo baldío, el dueño del campo baldío resarcirá todo lo que haya desaparecido.

69.-Si un hombre alquila una casa y el inquilino le da de una vez el alquiler de un año al dueño, y luego el dueño de la casa exige al inquilino que salga sin que haya expirado el plazo, el dueño de la casa, por echar de su casa al inquilino sin haber expirado el plazo, perderá el dinero que le haya dado el inquilino.

70.-Si un mercader presta cebada o dinero con interés, se quedará con un interés de 100 silas por cada kur; si lo que presta es dinero, se quedará con un interés 1/6 de siclo y 6 granos por cada siclo de plata.

71.-Si un hombre que tiene una deuda no tiene el dinero para devolver, que se quede con cebada o dinero según la ley del rey, siendo su interés anual de 1 fanega por cada kur; si el mercader aumenta el interés por la cebada y se queda con ello, perderá lo que haya prestado.

72.-Si un mercader presta cebada o dinero con interés y luego se queda con [... del] cebada o del dinero según su capital [..., que] la cebada o el dinero, su capital y su interés [ ... y que] la tablilla [contrato] sea rota.

73.- Si un mercader recibe con interés y luego no descuenta los pagos ya cobrados en cebada o dinero, o no extiende otra tablilla, o suma el interés al capital, ese mercader devolverá por partida doble la cebada o el dinero cobrado.

74.-Si un mercader hace un préstamo de cebada o dinero que genera intereses y, cuando hace el préstamo, entrega el dinero según una pesa pequeña o la cebada según un celemín pequeño, pero luego, cuando cobra, cobra el dinero según una pesa grande o la cebada según un celemín grande, perderá todo lo que haya prestado.

75.- Si un hombre toma prestados cebada o dinero de un mercader y luego no tiene ni cebada ni dinero para devolver, pero tiene otros objetos propios, que le entregue a su mercader lo que tenga a mano, en presencia de testigos, según lo que valga: que el mercader no se oponga, que lo acepte.

76 .-[...?] será ejecutado.



77.-Si un hombre le entrega dinero a otro hombre para una sociedad ganancial, que se repartan ante el dios por partes iguales las ganancias y las pérdidas que se originen.

78.-Si un mercader le entrega dinero a un agente para que venda y compre, y lo manda de gira, que el agente, durante la gira, [...]; si, en el lugar a donde fue, hace buen negocio, que se apunte el interés de todo el dinero que haya conseguido, que cuente sus días y que luego le pague a su mercader.

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88.- le pagarán según el rendimiento de su vecino...

89.- Si un banquero dio a interés trigo o plata, tomará 100 QA como interés por GUR de trigo y sobre la plata, por siclo de plata, tomará el sexto más 6 SHE como interés.

90.- Si uno contrajo una deuda, y para restituir no tiene dinero, pero posee trigo, según la ordenanza del rey dará al negociante 100 QA de trigo por GUR.

91.- Si el negociante objeta y aumentó el interés por encima de 100 QA de trigo por GUR y el interés de un sexto de siclo de plata más seis SHE, y lo cobró, perderá lo que ha prestado.

92.- Si un negociante prestó a interés trigo o dinero y tomó el interés en su total en trigo o plata, y pretende que no recibió ese dinero en trigo o plata

93.- Sea el trigo... el negociante no ha descontado de la deuda todo lo que ha recibido y no ha escrito una tableta suplementaria, sino que ha agregado los intereses al capital, este negociante doblará y devolverá todo el trigo que ha recibido.

94.- Si un negociante ha prestado a interés trigo o plata y si, cuando ha prestado a interés ha entregado menos trigo o plata, o si cuando ha percibido su crédito, recibió más cantidad de trigo o plata, este negociante perderá todo.

95.- Si un negociante ha prestado a interés trigo o plata un día que el control oficial no funcionaba, perderá todo lo que prestó.

96.- Si uno tomó trigo o dinero de un negociante y no tiene trigo o dinero para devolverle, pero tiene otros bienes, dará al negociante todo lo que se encuentre en su casa (en su poder) ante testigos, según (la naturaleza) de lo que llevará. El negociante no resistirá, recibirá.

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98.-será muerto...

99.- Si uno dio dinero en sociedad a otro, partirán por mitades ante los dioses los beneficios y las pérdidas que se produzcan.

100.- Si un negociante dio a un delegado dinero para vender (prestar a interés) y comprar y lo puso en ruta (lo designó viajante), el comisionista en viaje hará fructificar la plata que se le ha confiado... ...si en el lugar de destino obtuvo beneficios sumará los intereses y lo que ha recibido, deducirá los gastos de sus días de viaje, y pagará a su negociante.

101.- Si en el lugar a donde fue no hace ganancias, el agente entregará al mercader el doble del dinero que hubiera recibido.

102.-Si el mercader le anticipa dinero para la gira al agente y éste, en el lugar a donde fue, sufre pérdidas, devolverá al mercader sólo el capital.

103.- Si, estando de gira, un enemigo le obliga a dejar cuanto lleva, que el agente lo jure por la vida del dios, y no tendrá castigo.

104.-Si un mercader da a un agente cebada, lana, aceite o cualquier mercancia para su venta, que el agente vaya apuntando el dinero que devuelve al mercader; el agente se procurará un recibo sellado por el dinero que le haya ido entregando al mercader.

105.-Si un agente es descuidado y no se procura recibo sellado por el dinero que haya dado al mercader, el dinero que no conste en recibo sellado no se contará en el balance.

106.-Si un agente recibe dinero de un mercader pero luego se lo niega a su mercader, que ese mercader le pruebe ante el dios y ante testigos al agente que ya recibió el dinero, y el agente devolverá al mercader 3 veces el dinero que haya recibido.

107.-Si un mercader da un crédito a un agente y el agente le ha devuelto a su mercader todo lo que el mercader le había dado, pero el mercader le niega al agente haber recibido nada de él, que ese agente se lo pruebe al mercader ante el dios y ante testigos, y el mercader, por habérselo negado a su agente, le devolverá 6 veces al agente todo lo que se quedó.

108.-Si una tabernera no cobra cebada como precio por la cerveza y cobra en dinero según una pesa grande y rebaja el valor de cerveza en relación al valor de la cebada, que se lo prueben y la tiren al agua.

109.-Si una tabernera en cuyo local suelan reunirse embusteros [= conspiradores] no agarra a esos embusteros y los lleva a Palacio, que esa tabernera sea ejecutada.

110.-Si una sacerdotisa naditum o ugbabtum que no reside en un convento gagu abre una taberna o entra por cerveza en una taberna, a esa mujer, que la quemen.

111.-Si una tabernera da 1 cántaro de cerveza a cuenta, cobrará, al llegar la cosecha, 50 silas de cebada.

112A.-Si uno se va de viaje, y confía plata, oro, piedras preciosas o cualquier propiedad valiosa a otro, y desea recuperarlo más tarde, y el otro no le trae todas las propiedades al lugar designado, sino que se las apropia, deberá pagar 5 veces el valor de lo que le había sido confiado.

112B.-Si un hombre le confía a otro plata, oro, pedrería o cualquier objeto y le encarga que lo lleva a talö sitio, y éste no entrega la mercancía en el lugar al que debía, y se la queda, que el dueño de la mercancía pruebe que no ha entregado toda la mercancía, y el hombre le devolverá 5 veces el valor de la mercancía que le había confiado.

113.-Si un hombre tiene derecho a reclamarle ya a otro hombre cebada o dinero y sin permiso del dueño de la cebada se lleva cebada del granero o de la era, que le prueben a ese hombre que se ha llevado cebada del granero o de la era sin permiso del dueño, y devolverá toda la cebada que se hubiera llevado y, además, perderá su derecho sobre lo que hubiera prestado.

114.-Si un hombre no tiene aún derecho a reclamarle a otro hombre cebada o dinero, pero le embarga un rehén, pagará por cada rehén 1/3 de mina de plata.

115.-Si cualquier tiene una demanda con otro por grano o dinero y le mete a prisión; y el prisionero muere en prisión de muerte natural, el caso no irá más allá.

116.-Si el rehén, en casa del que lo embargó, muere a golpes o por malos tratos, que el dueño del rehén se lo pruebe a su mercader; si fuera un hijo del hombre, ejecutarán a un hijo suyo; si fuera un esclavo del hombre, pagará 1/3 de mina de plata; además, perderá sus derechos sobre todo lo que hubiera prestado.

117.-Si las deudas se apoderan de un hombre y tiene que vender a su esposa, a su hijo o a su hija, o andar ofreciéndoles para que sirvan por la deuda, que trabajen 3 años para la casa del que los compró o los tomó en servicio; el cuarto año serán libres.

118.-Si lo que da para que sirva por las deudas es un esclavo o una esclava, que el mercader deje pasar el plazo, [y luego] proceda a su venta; no habrá reclamación.

119.-Si las deudas se apoderan de un hombre y tiene que vender a una esclava que ya le haya dado hijos y el dueño de la esclava paga todo el dinero que le había prestado el mercader, que redima a su esclava.

120.-Si un hombre quiere guardar su cebada y la guarda en casa de otro hombre y luego hay una pérdida en un silo, o el dueño de la casa abre el granero y se queda con grano, o niega haber guardado en su casa cebada alguna, que el dueño de la cebada declare públicamente su cebada ante el dios, y el dueño de la casa pagará 2 veces la cebada que había aceptado al dueño de la cebada.

121.-Si un hombre guarda cebada en casa de otro hombre, pagará por año y kur de cebada 5 silas de cebada como almacenaje.

122.-Si un hombre da a otro hombre en depósito plata, oro o lo que sea, que todo lo que entrega lo enseñe a testigos, que redacte un contrato y que luego haga la entrega.

123.-Si efectúa la entrega sin testigos ni contrato y luego se lo niegan en el lugar en que lo entregó, en ese caso no podrá haber reclamación judicial.

124.-Si un hombre da a otro hombre en custodia plata, oro o lo que sea ante testigos y luego él se lo niega, que se lo prueben a ese hombre, y pagará 2 veces todo lo que niega.

125.-Si un hombre da algo suyo en custodia y luego por un boquete o un derrumbe de la pared desaparece lo suyo y también bienes del dueño de la casa, que el dueño de la casa, por negligente, reemplace todo lo que había recibido en depósito y ha permitido que desaparezca, y lo restituya al propietario; luego, el dueño de la casa seguirá buscando lo que haya desaparecido, y que se lo quite a quien se lo robó.

126.-Si un hombre sin que le haya desaparecido nada dice: «Me ha desaparecido algo», y acusa al barrio, que el barrio le pruebe públicamente ante el dios que no le ha desaparecido nada, y él, todo lo que reclamaba, lo pagará 2 veces y lo pagará a su barrio.

127.-Si un hombre señala con el dedo a una sacerdotisa ugbabtu o a la esposa de otro hombre, y luego no lo prueba, a ese hombre que lo azoten ante los jueces; y le raparán media cabeza.

128.-Si alguien toma esposa, pero no redacta un contrato sobre ella, esa mujer no es esposa.

129.-Si la esposa de un hombre es sorprendida acostada con otro varón, que los aten y los tiren al agua; si el marido perdona a su esposa la vida, el rey perdonará también la vida a su súbdito.

130.-Si un hombre fuerza a la esposa o prometida de otro hombre, que no había conocido varón aún y vivía aún en la casa de su padre, y yace con ella, y lo sorprenden, ese hombre será ejecutado; pero ella no será objeto de ningún castigo.

131.-Si a la esposa de un hombre la acusa su marido y no ha sido descubierta acostada con otro varón, que ella jure públicamente por la vida del dios, y volverá a su casa.

132.-Si a la esposa de un hombre, a causa de otro varón, se la señala con el dedo, ella, aunque no haya sido descubierta acostada con el otro varón, tendrá que echarse al divino Río por petición de su marido.

133a.-Si alguien está preso y en su casa hay aún de comer, que su esposa, mientras su esposo está preso, guarde su cuerpo y no entre en casa de otro.

133b.-Si esa mujer no guarda su cuerpo y entra en casa de otro, que se lo prueben a esa mujer y que la tiren al agua.

134.-Si alguien es hecho preso y en su casa no hay de comer, que su esposa entre en casa de otro; esta mujer no tiene culpa.

135.-Si alguien está preso y en su casa no hay de comer, y su esposa, antes de que él vuelva, entra en casa de otro y alumbra hijos, y luego su marido logra volver y regresa a su ciudad, que esa mujer vuelva con su primer marido; los hijos seguirán a su padre.

136.-Si un hombre abandona su ciudad y se fuga, y, tras irse, su esposa entra en casa de otro, si ese hombre vuelve y pretende retomar a su esposa: que, por haber sentido rechazo hacia su ciudad y haber huido, la esposa del fugitivo no vuelva a su marido.

137.-Si un hombre quiere divorciarse de una sacerdotisa shugitum que le ha dado hijos, o de una sacerdotisa naditum que le ha dado hijos, que a esa mujer le devuelvan su dote; además le darán la mitad del campo, de la huerta y de los bienes muebles, y criará a sus hijos; desde que haya criado a sus hijos, que a ella, de todo lo que les fue entregado a sus hijos, le den una parte como a un heredero más, y que case con ella el marido que a ella le guste.

138.-Si un hombre se divorcia de su esposa principal, que no le ha dado aún hijos, le dará todo el dinero de su precio de novia; y le restituirá toda la dote que trajo de casa de su padre; luego, que se divorcie de ella.

139.-Si no ha habido precio de novia, le pagará 1 mina de plata como compensación por el repudio.

140.-Si es un individuo común, le pagará 1/3 de mina de plata como compensación por el repudio.

141.-Si la esposa de un hombre que vive en la casa del hombre planea irse y hace sisa, dilapida su casa, es desconsiderada con su marido, que se lo prueben; si su marido declara su voluntad de divorcio, que se divorcie de ella; no le dará nada para el viaje ni como compensación por repudio. Pero, si su marido no declara su voluntad de divorcio, que el marido tome a otra mujer y que la primera viva como una esclava en casa de su marido.

142.-Si una mujer siente rechazo hacia su marido y declara: «Ya no vas a tomarme», que su caso sea decidido por el barrio y, si ella guardó su cuerpo y no hay falta alguna, y su marido suele salir y es muy desconsiderado con ella, esa mujer no es culpable; que recupere su dote y marche a casa de su padre.

143.-Si no ha guardado su cuerpo, ha estado saliendo, ha dilapidado la casa y ha sido desconsiderada con su marido, a esa mujer la tirarán al agua.

144.-Caso que un hombre haya tomado por esposa a una sacerdotisa naditum y esa naditum le haya ofrecido una esclava a su marido y ella le haya hecho tener hijos, si luego ese hombre se propone tomar (¿por concubina?) a una shugitum [por la esterilidad de la esposa], que no se lo concedan a ese hombre; no tomará a la shugitum.

145.-Caso que un hombre haya tomado (por esposa) a una (sacerdotisa) naditum y ella no le haya alumbrado hijos, si luego se propone tomar a una gugitum, que ese hombre tome a la shugitum, que la meta en su casa; pero la shugitum no tendrá el mismo rango que la naditum.

146.-Si un hombre toma (por esposa) a una (sacerdotisa) nadltum y ella le ofrece una esclava a su marido y alumbra hijos, pero luego esa esclava se considera del mismo rango que su dueña por haber dado hijos, que su dueña no la venda; la obligará a llevar el copete y la contará como esclava.

147.-Si no alumbró hijos, que su dueña la venda.

148.-Si un hombre toma una esposa y a ella le ataca la sarna, y quiere tomar (por esposa) a otra, que la tome; que a su esposa con la sarna no la repudie; ella vivirá en la casa que hizo él y, mientras ella viva, él la seguirá manteniendo.

149.-Si esa mujer no quiere seguir viviendo en casa de su marido, que reciba la dote que trajo de casa de su padre y se marche.

150.-Si un hombre regala a su esposa un campo, una huerta o un objeto, y le extiende documento sellado, que, después de muerto su marido, no lo reclamen sus hijos; la madre dará su herencia al hijo suyo que más quiera, no tiene que dársela a otro.

151.-Si la esposa de un hombre que vive en la casa del hombre, para evitar que se quede con ella un acreedor de su marido, obliga por contrato a su marido y le hace extender una tablilla, si ese hombre, antes de tomar a esa mujer, ya se había endeudado, sus acreedores no podrán hacerse con su mujer. Igualmente, si esa mujer, antes de entrar en casa de su marido, ya se había endeudado, sus acreedores no podrán quedarse con su marido.

152.-Si, después de haber entrado en casa del hombre, contraen una deuda, que ambos la reembolsen al mercader.

153.-Si la esposa de un hombre, a causa de otro varón, hace que maten a su marido, a esa mujer la empalarán.

154.-Si un hombre yace con una hija suya, a ese hombre lo desterrarán de la ciudad.

155.-Si un hombre le elige una novia a su hijo y su hijo yace con ella, y más tarde es él quien yace con ella y lo sorprenden, a ese hombre lo atarán y lo tirarán al agua.

156.-Si un hombre elige una novia a su hijo, pero su hijo no ha yacido aún con ella y es él quien yace con ella, que le pague a ella 1/2 mina de plata; y le restituirá a ella cuanto hubiese traído de casa de su padre; luego, que case ella con marido de su elección.

157.-Si un hombre, después de muerto su padre, yace con su madre, que los quemen a ambos.

158.-Si un hombre, después de muerto su padre, yace con su madrastra, que ya había alumbrado hijos, ese hombre será expulsado de casa de su padre.

159.-Si un hombre, que había mandado ya a casa de su suegro el regalo de esponsales y había dado el precio de la novia, se encapricha de otra mujer y le dice a su suegro: «No tomaré a tu hija por esposa», el padre de la muchacha se quedará con todo lo que le había sido llevado ya.

160.-Si un hombre manda a casa de su suegro el regalo de esponsales y da el precio de la novia y luego le dice a él el padre de la muchacha: «No te daré mi hija», que calcule 2 veces lo que le había sido llevado y lo devuelva.

161.-Si un hombre manda a casa de su suegro el regalo de esponsales y da el precio de la novia, y luego su amigo lo calumnia, y su suegro le dice al marido: «No tomarás a mi hija por esposa», que calcule 2 veces lo que le había sido llevado y lo devuelva, pero que a su esposa no la tome su amigo.

162.-Si un hombre toma una esposa, ella le alumbra hijos y luego a ella le llega su última hora, que el padre de ella no reclame su dote; su dote será solamente de sus hijos.

163.-Si un hombre toma una esposa y luego ella no le proporciona hijos, y a esa mujer le llega su última hora, si el suegro le devuelve el precio de la novia que él había llevado a casa de su suegro, que el marido no reclame (además) la dote de esa mujer; su dote será solamente de casa de su padre.

164.-Si el suegro no le devuelve el precio de la novia, él descontará de la dote de ella el precio de novia, y, luego, que la dote de ella se la devuelva a su padre.

165.-Si un hombre le regala un campo, una huerta o una casa a su heredero predilecto y redacta un documento sellado, luego, al llegarle al padre su última hora, cuando los hermanos hagan partes, él se quedará con la donación que le había hecho el padre, y, además de todo ello, harán partes iguales de los bienes de la casa del padre.

166.-Si un hombre les elige esposas a los hijos que haya tenido, pero no ha elegido aún esposa a su hijo menor, luego, al llegarle al padre su última hora, cuando los hermanos hagan partes, de los bienes de la casa del padre asignen a su hermano menor, que no ha tomado aún esposa, además de su parte, dinero para el precio de novia, y, de este modo, le dejarán tomar una esposa.

167.-Si un hombre torna una esposa y ella le alumbra hijos, y luego, a esa mujer, le llega su última hora, y, después de muerta ella, él toma otra esposa y ella le alumbra hijos, que más tarde, al llegarle al padre su última hora, los hijos no hagan partes según las madres; se quedarán con las dotes de sus respectivas madres y, luego, harán partes iguales de los bienes de la casa del padre.

168.-Si un hombre se propone desheredar a su hijo y les dice a los jueces: «Desheredo a mi hijo», que los jueces decidan sobre su caso, y si el hijo no ha cargado con una falta lo suficientemente grave como para arrancarlo de su posición de heredero, el padre no lo arrancará de su condición de heredero.

169.-Si ha cargado con una falta respecto a su padre lo bastante grave para arrancarlo de su posición de heredero, que, la primera vez, no se lo echen en cara. Si se carga con una falta grave por segunda vez, su padre Io privará de su condición de heredero.

170.-Caso que la esposa principal de un hombre le haya alumbrado hijos, y su esclava también le haya alumbrado hijos, si el padre, en vida, les declara a los hijos que le haya alumbrado la esclava: «Sois hijos míos», y los considera en todo iguales a los hijos de la mujer principal, que los hijos de la mujer principal y los hijos de la esclava, cuando al padre le haya llegado su última hora, hagan partes iguales de los bienes de la casa del padre; el heredero preferido, hijo de la esposa principal, escogerá una parte y se la quedará.

171a.-Ahora bien, si el padre, en vida, no les declara a los hijos que le haya alumbrado la esclava: «Sois hijos míos», que, cuando al padre le haya llegado su última hora, los hijos de la esclava no hagan partes iguales de los bienes de la casa del padre con los hijos de la esposa principal; se efectuará la puesta en libertad de la esclava y de sus hijos: los hijos de la esposa principal no les exigirán a los hijos de la esclava su vuelta a la esclavitud.

171b.-La esposa principal se quedará con su dote y con el peculio que su marido le haya dado y escrito en una tablilla, y vivirá en la casa del marido; mientras viva, que lo disfrute, que no lo venda; lo que deje a su muerte es sólo de sus hijos.

172.-Si su marido no le da un peculio, que se le restituya toda su dote, y ella, de los bienes de la casa de su marido, se quedará con una parte como un heredero más. Si sus hijos, para echarla de casa, la maltratan, que los jueces decidan sobre su caso e impongan una pena a los hijos; esa mujer no se irá de casa de su marido. Si esa mujer quiere marcharse, que el peculio que le había dado su marido lo deje a sus hijos; ella se quedará con la dote de casa de su padre, y que luego se case con un marido de su elección.

173.-Si esa mujer, en su nueva familia, alumbra hijos a su segundo marido, una vez muerta esa mujer, los hijos del primer marido se repartirán su dote con los del segundo.

174.-Si a su segundo marido no le alumbra hijos, se quedarán su dote los hijos de su primer marido.

175.-Si un esclavo del palacio o un esclavo de individuo común toma por esposa a una hija de señor y ella alumbra hijos, el dueño del esclavo no reclamará como esclavos a los hijos de la hija de señor.

176a.-Y si un esclavo del palacio o un esclavo de individuo común toma por esposa a una hija de señor y ella, al tomarla él, entra con la dote de casa de su padre en la casa del esclavo del palacio o del esclavo del individuo, y luego, tras cohabitar, fundar un hogar y adquirido bienes, le llega su última hora al esclavo del palacio o al esclavo del individuo, que la hija de señor conserve su dote. Ahora bien, que hagan 2 partes de todo lo que su marido y ella habían ido adquiriendo desde que cohabitaron, y el dueño del esclavo se quedará con una mitad y la hija de señor se quedará con la otra mitad, para sus hijos.

176b.-Si una hija de señor no tiene dote, que hagan 2 partes de todo lo que su marido y ella misma hayan ido adquiriendo desde que cohabitaron, y el dueño del esclavo se quedará con una mitad y la hija de señor se quedará con la otra mitad, para sus hijos.

177.-Si una viuda, con hijos pequeños, quiere entrar (como esposa) en casa de otro, que no entre sin permiso de los jueces. Cuando entre, que los jueces valoren el patrimonio dejado por su marido y que el patrimonio del primer marido lo den en custodia al marido nuevo y a la mujer, y que se escriba una tablilla; tendrán que cuidar del patrimonio, y criar a los pequeños, y no venderán objeto alguno: el comprador que compre algo perteneciente a los hijos de la viuda perderá su dinero; la propiedad volverá a su dueña.

178.-Caso que una sacerdotisa ugbabtu o una sacerdotisa naditum o una hieródula sekretum cuyo padre le haya dado una dote, le haya redactado una tablilla, si en la tablilla que le redacta no le autoriza por escrito a dar su dote donde a ella le plazca y no le deja actuar según su gusto, cuando al padre le haya llegado su última hora, sus hermanos se quedarán con su campo y su huerta y, de acuerdo con el valor de su parte, le darán comida, aceite y vestido y así satisfarán sus deseos. Si sus hermanos no le dan comida, aceite y vestido de acuerdo con el valor de su parte y no le satisfacen sus deseos, que ella entregue su campo y su huerta al arrendatario que le plazca y que su arrendatario la vaya sustentando; que ella, mientras viva, goce del usufructo del campo, de la huerta y de todo lo que le diera su padre, pero que no lo venda ni nombre heredero a otro: su herencia es sólo de sus hermanos.

179.-Caso que una sacerdotisa ugbabtu o una sacerdotisa naditum o una hieródula sekretum cuyo padre le haya dado dote, le haya redactado un documento sellado; si en la tablilla le autoriza por escrito a entregar su dote donde le plazca y le permite obrar según prefiera, cuando al padre le llegue su última hora, que entregue su herencia donde le plazca; sus hermanos no le pondrán pleito.

180.-Si un padre no da dote a una hija suya sacerdotisa naditum, sacerdotisa kallatum o hieródula sekretum, ella, cuando al padre le haya llegado su última hora, recibirá una parte de los bienes de la casa del padre como un heredero más y, mientras viva, gozará de su usufructo; pero su legado es sólo de sus hermanos.

181.-Si un padre consagra a una hija al dios como sacerdotisa naditum, hieródula qadishtum o hieródula kulmashítum y no le da dote, ella, al llegarle al padre su última hora, recibirá como parte el tercio de su herencia de los bienes de la casa del padre y, mientras viva, gozará de su usufructo; pero su legado es sólo de sus hermanos.  

182.-Si un padre no da dote a una hija suya sacerdotisa naditum del divino Marduk de Babilonia, ni le redacta documento sellado, ella, al llegarle al padre su última hora, recibirá como parte el tercio de su herencia, y no estará sujeta a carga fiscal. Una naditum de Marduk puede entregar su legado donde le parezca.

183.-Si un padre da una dote a una hija suya sacerdotisa shugitum, se la da a un marido y le redacta documento sellado, ella, al llegarle al padre su última hora, no recibirá parte alguna de los bienes de la casa del padre.

184.-Si un hombre no da dote a una hija suya sacerdotisa shugitum ni se la da a un marido, sus hermanos, cuando al padre le haya llegado su última hora, le entregarán una dote según el valor del patrimonio, Y, a ella, le darán un marido.  

185.-Si un hombre se lleva a un recién nacido para adoptarlo y lo cría, ese niño no podrá ser reclamado.

186.-Si un hombre se lleva un pequeño para adoptarlo, y una vez que se lo ha llevado él no cesa de buscar a su padre y a su madre, que el niño vuelva a casa de su padre.

187.-Ni un hijo adoptivo de cortesano girsiqu que sirve en Palacio ni un hijo de hieródula sekretum podrán ser reclamados.

188.-Si un maestro artesano se lleva a un hijo ajeno para criarlo y le enseña su oficio, no podrá ser reclamado.

189.-Si no le enseña su oficio, ese niño podrá volver a casa de su padre.

190.-Si un hombre se lleva un niño para adoptarlo y lo cría, pero no lo trata como a hijo, ese niño podrá volver a casa de su padre.

191.-Si un hombre con un pequeño al que se había llevado para adoptarlo y criarlo funda su propia familia y luego tiene hijos y se propone echar al niño, que ese hijo no se vaya de vacío; el padre que lo crió le dará, de sus bienes muebles, la tercera parte de herencia suya y que se marche; no le entregará nada de campo, ni de huerta, ni de casa.  

192.-Si el hijo adoptivo de un cortesano girsiqu o el hijo de una hieródula sekretum le dice al padre que lo ha criado o la madre que lo ha criado: «Tú no eres mi padre; tú no eres mi madre», que le corten a lengua.

193.-Si el hijo adoptivo de un cortesano girsiqu o el hijo de una hieródula sekretum averigua la casa de su padre natural y desdeña al padre que lo ha criado o a la madre que lo ha criado y se marcha a casa de su padre, que le saquen un ojo.

194.-Si un hombre confía su hijo a una nodriza y ese hijo muere mientras lo cuida la nodriza, si la nodriza, sin saberlo el padre ni la madre, se procura otro niño y se lo prueban, por haberse procurado otro niño sin saberlo el padre y la madre, que le corten un pecho.

195.-Si un hijo golpea a su padre, que le corten la mano.

196.-Si un hombre deja tuerto a otro, lo dejarán tuerto.

197.-Si le rompe un hueso a otro, que le rompan un hueso.

198.-Si deja tuerto a un individuo común o le rompe un hueso a un individuo común, pagará 1 mina de plata.

199.-Si deja tuerto al esclavo de un hombre o le rompe un hueso al esclavo de un hombre pagará la mitad de su valor.

200.-Si un hombre le arranca un diente a otro hombre de igual rango, que le arranquen un diente.

201.-Si le arranca el diente a un individuo común, pagará 1/3 tercio de mina de plata.

202.-Si un hombre golpea en la mejilla a otro hombre mayor que él, le darán en público 60 azotes de vergajo de buey.

203.-Si un hijo de hombre golpea en la mejilla a otro hijo de hombre como él, pagará 1 mina de plata.

204.-Si un individuo común golpea en la mejilla a un individuo común, pagará 10 siclos de plata.

205.-Si el esclavo de un hombre golpea en la mejilla al hijo de un hombre, que le corten una oreja.

206.-Si un hombre golpea a otro hombre durante una discusión acalorada y le produce una herida, que ese hombre jure: «Le he golpeado sin intención de hacerle daño», y pagará el médico.

207.-Si muere debido a sus golpes, que jure lo mismo, y, si el muerto es un hijo de hombre pagará 1/2 mina de plata.

208.-Si es el hijo de un individuo común pagará 1/3 de mina de plata.

209.-Si un hombre golpea a una hija de hombre y le causa la pérdida del fruto de sus entrañas, pagará 10 siclos de plata por el fruto de sus entrañas.

210.-Si esa mujer muere, que maten a su hija.

211.-Si es a la hija de un individuo común a quien le causa a golpes la pérdida del fruto de sus entrañas, pagará 5 siclos de plata.

212.-Si esa mujer muere, pagará 1/2 mina de plata.

213.-Si golpea a la esclava de un hombre y le provoca la pérdida del fruto de sus entrañas, pagará 2 siclos de plata.

214.-Si esa esclava muere, pagará 1/3 de mina de plata.

215.-Si un médico hace incisión profunda en un hombre con bisturí de bronce y le salva la vida al hombre, o si le abre la sien a un hombre con bisturí de bronce y le salva un ojo al hombre, percibirá 10 siclos de plata.

216.-Si es el hijo de un individuo común, percibirá 5 siclos de plata.

217.-Si es esclavo de un hombre, percibirá 2 siclos de plata.

218.-Si un médico hace incisión profunda en un hombre con bisturí de bronce y le provoca la muerte, o si le abre la sien a un hombre con bisturí de bronce y deja tuerto al hombre, que le corten la mano.

219.-Si un médico hace incisión profunda al esclavo de un individuo común y le provoca la muerte, restituirá esclavo por esclavo.

220.-Si le abre la sien con bisturí de bronce y lo deja tuerto, pagará en plata la mitad de su valor.

221.-Si un médico compone un hueso roto a un hombre o le cura un tendón enfermo, el paciente pagará al médico 5 siclos de plata.

222.-Si es el hijo de un individuo común, pagará 3 siclos de plata.

223.-Si es el esclavo de un hombre, el dueño del esclavo pagará al médico 2 siclos de plata.

224.-Si un veterinario hace incisión profunda en un buey o en un asno y le salva la vida, el dueño del buey o del asno le dará al médico 1/6 de [siclo de] plata al médico como paga.

225.-Si hace incisión profunda en un buey o un asno y le causa la muerte, pagará al dueño del buey o del asno 1/4 de su valor.

226.-Si un barbero, sin consentimiento del dueño de un esclavo, afeita el copete a un esclavo que no sea suyo, que corten la mano del barbero.

227.-Si un hombre hace que un barbero le afeite el copete a un esclavo que no es suyo, que ejecuten a ese hombre y lo cuelguen a la puerta de su casa; que el barbero jure: «Lo he afeitado sin saberlo» y no tendrá castigo.

228.-Si uno construye una casa para otro al término se le pagará un salario de 2 shekels por cada sar de superficie.

229.-Si uno construye una casa y no la construye correctamente, y la casa se cae y mata a su propietario, el constructor será ejecutado.

230.-Si muere el hijo del propietario, el hijo del propietario será ejecutado.

231.-Si mata a un esclavo del propietario, pagará esclavo por esclavo al dueño de la casa.

232.-Si hace que se arruinen bienes, compensará por todo lo que ha sido arruinado, y por no construirla casa adecuadamente la volverá a levantar a sus expensas.

233.-Si uno construye una casa para otro, y las paredes se caen sin haberla aún terminado, levantará las paredes a sus expensas.

234.-Si un barquero calafatea un barco de 60 kures a un hombre, éste le pagará 2 siclos de plata de honorarios.

235.-Si un barquero calafatea un barco a un hombre y no deja su trabajo bien terminado y, en ese mismo año, el barco escora o sufre daño, el barquero desarmará ese barco y lo reforzará a su costa, y, luego, le dará el barco ya reforzado al dueño del barco.

236.-Si un hombre deja en alquiler su barco a un barquero y el barquero es descuidado y hunde el barco o lo deja inservible, el barquero restituirá un barco al dueño del barco.

237.-Si un hombre contrata un barquero y un barco, y lo carga de cebada, lana, aceite, dátiles o la carga que sea, y ese marinero es descuidado y hunde el barco o deja que se pierda su contenido, el barquero restituirá el barco que ha hundido y todo el contenido que ha dejado perder.

238.-Si un barquero hunde el barco de un hombre y luego consigue reflotarlo, pagará la mitad de su valor en plata.

239.-Si un hombre contrata un barquero, le pagará 6 [kures de cebada] por año.

240.-Si [el barco de] un patrón de barco de remos aborda el barco de un patrón de barco de vela y lo hunde, que el fletador del barco hundido declare públicamente ante el dios todo lo que haya perdido, y el patrón del barco a remo que haya hundido al barco de vela le restituirá su barco y todo lo perdido.

241.-Si un hombre embarga un buey como garantía, pagará 1/3 de mina de plata.

242-243.-Si un hombre alquila [un buey] por un año, entregará a su dueño, en pago por un buey trasero, 4 kures de cebada, y, en pago por un buey delantero, 3 kures de cebada.

244.-Si uno alquila un burro o un asno, y un león lo mata en el campo, la pérdida correrá a cargo del propietario.

245.-Si uno alquila bueyes, y los mata por malos tratos o golpes, compensará al propietario buey por buey

246.-Si un hombre alquila un buey y le rompe una pata o le corta el tendón de la nuca, dará buey por buey al dueño del buey.

247.-Si un hombre alquila un buey y lo deja tuerto, le pagará la mitad de su valor en plata al dueño del buey.

248.-Si un hombre alquila un buey y le rompe un cuerno, le corta la cola o le rasga la lomera, pagará 1/5 de su valor en plata.

249.-Si un hombre alquila un buey y el dios lo golpea y se muere, que el hombre que haya alquilado el buey jure públicamente por la vida del dios, y no tendrá castigo.

250.-Si un buey, al ir por una calle, da un cornada a un hombre y lo mata, no ha lugar una reclamación judicial.

251.-Si el buey de un hombre suele dar cornadas y su barrio ya le ha hecho saber que da cornadas y él ni le recorta los cuernos ni controla su buey, si luego ese buey da una cornada a un hijo de hombre y lo mata, pagará 1/2 mina de plata.

252.-Si es el esclavo de un hombre, pagará 1/3 de mina de plata.

253.-Caso que un hombre haya contratado a otro hombre para que guarde un campo, y le confía cereal, le encarga el cuidado de las reses y el deber de cultivar el terreno, si ese hombre sustrae simiente o forraje y lo hallan en su poder, que le corten la mano.

254.-Si se queda con el cereal y debilita las reses, restituirá 2 veces la cebada que haya recibido.

255.-Si alquila las reses del hombre o sustrae la simiente y no produce nada en el campo, que a ese hombre se lo prueben y, al llegar la cosecha, calculará una indemnización de 60 kures por cada bur.

256.-Si no puede pagar la indemnización, que lo arrastren con la yunta por ese mismo campo.

257.-Si un hombre contrata a un agricultor, le pagará 8 kures de cebada al año.

258.-Si un hombre contrata a un boyero, le pagará 6 kures de cebada al año.

259.-Si un hombre roba en el campo un arado pesado de siembra, pagará 5 siclos de plata al dueño del arado.

260.-Si lo que roba es un arado de reja o una grada, le pagará 3 siclos de plata.

261.-Si un hombre contrata a un ganadero para que lleve a pastar reses u ovejas, le pagarán 8 kures de cebada al año.

262.-Si un hombre [confía(?) [...] un buey o una oveja [a un ganadero(?) [...].

263.-Si (el ganadero / pastor) deja que se pierdan el buey o la oveja que le han sido confiados, restituirá buey por buey y oveja por oveja a su dueño.

264.-Si [un pastor], a quien le fueron confiadas reses u ovejas para que las apacentara, por haber cobrado ya su salario [por anticipado] está satisfecho y deja que mermen las reses, que mermen las ovejas o que disminuyan las crías, dará, empero, crías y productos según lo contratado.

265.-Si un pastor, a quien le fueron confiadas reses u ovejas para que las apacentara, comete fraude y cambia las marcas del ganado y lo vende, y se lo prueban, lo que hubiese robado, reses u ovejas, lo restituirá 10 veces a su dueño.

266.-Si en un corral, hay un toque de dios o un león mata (reses), el pastor jurará públicamente su inocencia ante el dios, y, las pérdidas del corral, será el dueño del corral quien las afrontarle en lugar suyo.

267.-Si el pastor es negligente y permite que haya infección de modorra en el corral, será el pastor quien compense todas las pérdidas por la modorra, en reses u ovejas, que haya provocado, y se las pagará a su dueño.

268.-Si un hombre alquila un buey para pisar (mies), el alquiler será 2 celemines de cebada.

269.-Si alquila un asno para pisar (mies), el alquiler será 1 celemín de cebada.

270.-Si alquila un carnero para pisar (mies), el alquiler será 1 sila de cebada.

271.-Si un hombre contrata bueyes, una carreta y su carretero, pagará al día 3 fanegas de cebada.

272.-Si un hombre contrata sólo una carreta, pagará al día 4 celemines de cebada.

273.-Si un hombre contrata un peón, le pagará, desde comienzo de año hasta el quinto mes, 6 granos de plata al día; desde el sexto mes hasta fin de año, le pagará 5 granos de plata al día.

274.-Si un hombre contrata a un maestro artesano, le pagará al día: honorario de un [... ], 5 granos de plata; honorario de un tejedor, 5 granos de plata; honorario de un hilandero, [... granos] de plata; [honorario] de un tallista de sellos, [... granos] de plata; [honorario] de un arquero(?, [... granos] de plata; [honorario] de un herrero, t... granos] de plata; [honorario] de un carpintero, 4(?) granos de plata; honorario de un guarnicionero, [... ] granos de plata; honorario de un esterero, [... ] granos de plata; honorario de un albañil, [... granos] de plata.

275.-Si un hombre alquila un [barco (?)... ], su alquiler, al día, será 3 granos de plata.

276.-Si alquila un barco a remo, pagará por alquiler 2 1/2 granos de plata al día.

277.-Si un hombre alquila una barcaza de 60 kures de arqueo, pagará, al día, por alquiler, 1/6 [de siclo] de plata.

278.-Si un hombre compra un esclavo o una esclava y, antes de que haya pasado un mes, le da un solo ataque de epilepsia, que lo devuelva al que se lo vendió, y el comprador recuperará el dinero pagado.

279.-Si un hombre compra un esclavo o una esclava y le hacen reclamación, será el vendedor quien afronte la reclamación.

280.-Caso que un hombre, en país extranjero, haya comprado el esclavo o la esclava de otro, y luego, a la vuelta, al viajar por su país, el (antiguo) dueño del esclavo o de la esclava reconozca a su esclavo o a su esclava, si ese esclavo o esa esclava son nativos del país, quedarán en libertad sin indemnización alguna.

281.-Si son nativos de otro país, que el comprador declare públicamente ante el dios el dinero que hubiera pagado, y el dueño del esclavo o de la esclava le pagará al mercader el dinero que hubiera pagado y, así, redimirá a su esclavo o a su esclava.

282.-Si un esclavo dice a su amo: «Tú no eres mi amo», que (el amo) pruebe que sí es su esclavo y luego le corte la oreja. 

Epílogo
Éstas son las Sentencias de Equidad que estableció Hammurabi, rey potente, y que le hizo aceptar al País como conducta segura y dirección correcta. Yo soy Hammurabi, el rey perfecto. Respecto a los «Cabezas Negras» que me regaló Enlil y cuyo pastoreo me confió Marduk, no fui nada negligente, no me crucé de brazos. Les fui buscando lugares tranquilos, resolví las dificultades más duras, les hice ver la luz. Con el arma poderosa que me habían prestado el divino Zababa y la divina Ishtar, con la agudeza que me destinó el divino Ea, con la fuerza que me donó el divino Marduk, aniquilé a los enemigos arriba y abajo, extinguí la resistencia, y volví placentera la vida del País. Asenté a la gente aglomerada en regadíos, y no dejé pasar a nadie que los pudiera inquietar. Los Grandes Dioses me llamaron: yo soy el único Pastor Salvífico, de recto cayado, mi buena sombra se extiende por mi capital, llevé en mi regazo a la gente de Súmer y Acad, han prosperado por la Virtud mía, los he conducido en paz, los he resguardado con mi perspicacia. Para que el fuerte no oprima al débil, para garantizar los derechos del huérfano y la viuda, en Babilonia, la capital cuya cabeza exaltaron Anum y el divino Enlil, en Esagil, el templo cuyos cimientos son tan sólidos como los cielos y la tierra, para decretar el derecho del País, para dictar las sentencias del País, para garantizar los derechos del oprimido, he inscrito mis eximias palabras en la estela mía, y las he alzado delante de mi estatua de Rey de la Equidad.

Yo soy el rey que sobresale entre los reyes. Mis palabras son exquisitas, mi potencia no tiene igual. Que, por orden de Shamash, el gran juez de cielos y tierra, brille mi Equidad en el País; que, por la palabra de Marduk, mi señor, mis signos y designios no tengan que enfrentarse a quien las aniquile; que, en Esagil, que tanto amo, sea mi nombre pronunciado con gratitud por siempre. Que el oprimido a quien llevan a juicio pueda acudir ante mi estatua de Rey de la Equidad, que lea y relea mi estela inscrita y oiga mis exquisitas palabras, que mi estela le aclare el caso, él mismo comprenda su sentencia, y su corazón respire diciendo: «Hammurabi, el Señor que se manifiesta como padre carnal de la gente ha vibrado ante las palabras del divino Marduk, su señor, y ha hecho realidad los deseos de victoria de Marduk arriba y abajo; ha regocijado el corazón de Marduk, su señor, y convertido el bienestar en el destino sempiterno de la gente, e impuesto su derecho en el País». Que recite todo esto, y que me bendiga de todo corazón ante el divino Marduk, mi señor, y la divina Zarpanitum, mi dueña; que el Genio, la Virtud, los dioses del acceso al Esagil y la fábrica enladrillada del Esagil, encomienden mi fama diariamente ante el divino Marduk, mi señor, y la divina Zarpanitum, mi dueña. Que, en días venideros, en cualquier tiempo, el rey que surja en el País guarde las palabras de Equidad que he grabado en mi estela; que no falsee la legislación que le he dado al País, ni las sentencias que he dictado al País; que no aniquile mis signos y designios. Si ese hombre tiene inteligencia y es capaz de poner orden en su país: que atienda a las palabras que he grabado en mi estela, y que, el camino, la conducta, la legislación que he dado al País, las sentencias que he dictado para el País, se los enseñe esta estela, y que dirija bien a sus «Cabezas Negras», que les dé una ley y que decida sobre ellos: que erradique de su país al malvado y al inicuo y procure el bienestar de su gente. 

Imprecaciones
Yo soy Hammurabi, el Rey de la Equidad, a quien el divino Shamash otorgó la Verdad: mis palabras son exquisitas, mis obras no tienen igual; sólo para un necio son algo vacío, para el perspicaz están destinadas a la gloria. Si ese hombre atiende a las palabras que he grabado en mi estela, no desecha la ley, no da sentido torcido a mis palabras ni altera mis signos y designios, que a ese hombre, igual que a mí, el Rey de la Equidad, el divino Shamash le alargue el cetro y que pastoree a su gente en la Equidad. Pero si ese hombre no atiende a las palabras que he grabado en mi estela, desprecia mis maldiciones y no se arredra ante las maldiciones de los dioses, y abole la ley que yo he dado, da un sentido torcido a mis palabras, altera mis signos y designios, borra mi nombre inscrito y luego graba el suyo o, por estas maldiciones, instiga a otro a que lo haga, a ese hombre, sea rey, señor, gobernador u otro sujeto, a ese hombre, llámese como se llame, que el gran Anum, el Padre de los Dioses, el que me llamó a mi reinado, le quite la gloria de la realeza; que quiebre su cetro y que maldiga su destino. Que el divino Enlil, el Señor, el fijador de destinos, cuyas órdenes son inmutables, el magnificador de mi realeza, le extienda por doquier revueltas invencibles, un desespero que le lleve a su ruina en su misma sede; que le dé por destino un reinado penoso, escasos días, años de hambruna, tinieblas sin amanecer, muerte de la mirada; que decrete, con su solemne boca, la ruina de su capital, la dispersión de su gente, el cambio de dinastía, la extinción de su nombre y su memoria en el país. Que la divina Ninlil, la Gran Madre, cuyas órdenes tanto pesan en el Ekur, la patrona celosa por mejorar mi fama, agrave su caso en la sala del juicio y la condena que preside el divino Enlil; que ponga en boca del divino Enlil, el Rey, la destrucción de su país, la pérdida de su gente y la respiración de su aliento como si fuera agua. Que el divino Ea, el Príncipe Magno, cuyos designios son providentes, el más agudo de los dioses, el que más sabe de todo, el encargado de prolongar los días de mi vida , le prive del juicio y el discernimiento y lo suma en la confusión; que ciegue sus ríos desde los manantiales y que en sus tierras no deje crecer la cebada, vida de su gente. Que el divino Shamash, el juez Supremo de cielos y tierra, que yergue a los seres vivos, el señor, la confianza mía, derribe su realeza, no atienda sus derechos, extravíe su senda, haga resbalar los pies de sus tropas; que le tenga preparado, en los presagios que le pida, el augurio infausto de la erradicación de los cimientos de su realeza y la ruina de su país; que la palabra nefasta del divino Shamash lo tome desprevenido: que, arriba, lo arranque de entre los vivos y, abajo, atormente a su alma de sed de agua en el averno. Que el divino Sin, Señor de los Cielos, dios creador mío, cuya plaga es la más patente de todas las de los dioses, le quite la corona y el trono de su realeza; que le imponga una pena severa, su mayor castigo que no desaparezca de su cuerpo, de modo que termine los días, los meses, los años de su reinado entre lamentos y lágrimas; que le descubra que hay un rival para su reinado y le destine una vida parecida a la muerte. Que el divino Adad, Señor de la Abundancia, Jefe de canales de cielos y tierras, mi auxiliador, le prive de lluvia de los cielos y del caudal de la fuente; que aniquile a su país con miseria y hambruna; que aturda a truenos su capital y convierta a su país en ruina del Diluvio Universal. Que el divino Zababa, el Gran Luchador, hijo primogénito del Ekur, que avanza a mi derecha, le quiebre el arma en el campo de batalla; que le convierta el día en noche y haga que su contendiente se plante encima de él. Que la divina Ishtar, Señora de la Guerra y la Batalla, la que desnuda mi espada, Virtud Protectora mía, amante de mi reinado, maldiga airada , con rabia inmensa, su realeza; que convierta su fortuna en desgracia; que le quiebre el arma en la guerra y en el campo de batalla; que le tenga dispuestos desorden y revolución; que prostre a sus guerreros y abreve la tierra con su sangre; que deje pilas de cadáveres de sus tropas en campo abierto, que a su ejército no le permita lograr cuartel; y en cuanto a él, que lo entregue sin condiciones a manos de su enemigo y lo lleve encadenado a un país enemigo suyo. Que el divino Nergal, el más Fuerte de los dioses, irresistible en la batalla, el que me asegura el triunfo, con su enorme poder queme a su gente como un incendio desatado en el cañaveral y, con su arma poderosa, lo haga azotar y desmenuce sus miembros como de figurilla de barro. Que la divina Nintu, Princesa Excelsa de los países, madre, creadora mía, le quite al heredero y no deje ni su nombre; que en el seno de su gente no se genere simiente humana. Que la divina Ninkarrak, Hija de Anum, que intercede por mi bien en el Ekur, haga salir en sus miembros viriles grave enfermedad, un mal demoníaco, un bubón doloroso que no se aplaque, cuya naturaleza ignore el médico, que no pueda calmar con vendajes y que, como el mordisco de la muerte, no se lo pueda arrancar, para que, hasta que se le extinga la vida, no cese de llorar por su virilidad. Que los Grandes Dioses de cielos y tierra, que los divinos Anunnaku todos, que el Genio del templo, que el templo de ladrillo del Ebabbar lo maldigan con maldición nefasta a él, a su semilla, a su país, a sus tropas: a su gente y a su ejército. Que, con estas maldiciones, el divino Enlil lo maldiga en virtud de sentencia inalterable y que le alcancen de inmediato. 

Próximo Capítulo: Los pueblos del mar

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